¿Puedo ser despedido estando de baja por accidente laboral en un contrato por obra y servicio de 30 días?
Me llamo Raúl Martín y mi circunstancia es la siguiente:
El pasado 9 de Agosto fui contratado temporalmente por el Ayuntamiento de mi localidad(Arahal/Sevilla) en los planes especiales de empleo, PEUM, de la diputación de Sevilla como peón en Refuerzo de Jardines. En las cláusulas específicas del contrato se determina que es un contrato por obra o servicio determinado que cumple con los requisitos establecidos en la norma reguladora. La duración del contrato era de un mes, desde el 09/08/2017 al 07/09/2017 con un periodo de prueba de 15 días.
El pasado día 28 de Agosto sufrí un accidente laboral(ya superado el periodo de prueba) y me fue concedida la incapacidad temporal por accidente de trabajo, en la cual me encuentro aún. Actualmente recibo asistencia médica en una mutua que presta los servicios a la empresa.
Mi sorpresa ha sido, que el pasado dia 8 de Septiembre, recibo el mensaje en mi móvil de la TGSS comunicándome la baja en mi empresa. Inmediatamente llamé a mi empresa, el Ayuntamiento de mi localidad, al Departamento de Recursos Humanos y les pregunto que porqué me han despedido, que si no tengo derecho e trabajar los días que restaban de contrato una vez me sea dado el alta.. Ellos me dicen que no me han despedido, que simplemente ha acabado mi contrato, y que da igual que estuviera en baja por accidente de trabajo y que legalmente eso es así.
Me gustaría saber pues, si esto legal y si dadas las circunstancias, debería interponer demanda. Me refiero a si podría ganarla, independientemente de si fuera rentable o no dados los gastos que conllevaría
Mario Rodríguez ha respondido a la pregunta correctamente, cuando se hace un contrato por un tiempo determinado, no importa en la situación que te encuentres cuando llegue el fin de este, la empresa procede a finalizar el contrato y finiquitarlo de la forma que corresponda. En su caso tiene la ventaja que al encontrarse en baja por accidente de trabajo, seguirá cobrando el importe de IT y sin descontarle de prestación de desempleo. - Salvador Fernandez