¿Puedo ser despedido estando de baja por accidente laboral en un contrato por obra y servicio de 30 días?

Me llamo Raúl Martín y mi circunstancia es la siguiente:

El pasado 9 de Agosto fui contratado temporalmente por el Ayuntamiento de mi localidad(Arahal/Sevilla) en los planes especiales de empleo, PEUM, de la diputación de Sevilla como peón en Refuerzo de Jardines. En las cláusulas específicas del contrato se determina que es un contrato por obra o servicio determinado que cumple con los requisitos establecidos en la norma reguladora. La duración del contrato era de un mes, desde el 09/08/2017 al 07/09/2017 con un periodo de prueba de 15 días.

El pasado día 28 de Agosto sufrí un accidente laboral(ya superado el periodo de prueba) y me fue concedida la incapacidad temporal por accidente de trabajo, en la cual me encuentro aún. Actualmente recibo asistencia médica en una mutua que presta los servicios a la empresa.

Mi sorpresa ha sido, que el pasado dia 8 de Septiembre, recibo el mensaje en mi móvil de la TGSS comunicándome la baja en mi empresa. Inmediatamente llamé a mi empresa, el Ayuntamiento de mi localidad, al Departamento de Recursos Humanos y les pregunto que porqué me han despedido, que si no tengo derecho e trabajar los días que restaban de contrato una vez me sea dado el alta.. Ellos me dicen que no me han despedido, que simplemente ha acabado mi contrato, y que da igual que estuviera en baja por accidente de trabajo y que legalmente eso es así.

Me gustaría saber pues, si esto legal y si dadas las circunstancias, debería interponer demanda. Me refiero a si podría ganarla, independientemente de si fuera rentable o no dados los gastos que conllevaría

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Siento decirte que es totalmente legal. El contrato ha finalizado y estuvieses activo o en IT ha finalizado y no lo han renovado. En lo único que te beneficias, es que si hubieses finalizado el contrato trabajando, pasarías automáticamente a cobrar la prestación por desempleo, en el caso que hayas generado ese derecho, o al subsidio si tienes derecho a ello. Sin embargo, al estar en situación de IT por accidente laboral, seguirás cobrando por la mutua y no correrá el desempleo o subsidio, a los cuales tendrás derecho íntegramente una vez te den el alta.

Muchas gracias por tu respuesta. Sólo me gustaría preguntarte si esto es así desde la última reforma laboral del PP o viene siendo sí desde hace más tiempo

Me gustaría recibir la opinión de algún abogado laborista en relación a la cuestión y en todo caso, algún ejemplo de jurisprudencia o la ley donde puedo leer que el despido es legal en este caso

No, no es desde la reforma laboral, esto ha sido y será siempre, puesto que no se ha ejecutado ninguna clase de despido, si no la finalización de un contrato a un tiempo pactado. Puedes preguntar directamente Salvador ya que no te fías de mi. Pinchas el enlace, te dirigirá a su página de todoexpertos, y ahí tienes un recuadro que pone "preguntar".

Por si te sirve, como verás el SEPE contempla tu situación, si la contempla es porque es legal y existe https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/baja_incapacidad_temporal.html

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