En noviembre de 2006 me dieron una incapacidad permanente para comercial ¿Puedo trabajar?

En noviembre del año 2006 me dieron una incapacidad permanente total para la profesión habitual que era de comercial.
Pues bien me dejan un subsidio de 840 euros mes y me dicen que puedo trabajar de algo compatible.
Pues bien hace 15 días empiezo a trabajar en una empresa con un contrato de interinidad cubriendo una baja de administrativo, lo cual es compatible con mi IPT.
HAce 7 días me tiran de mi moto fuera de horario laboral y la empresa habla con mi medico de cabecera y me dan la baja por un esguince.
4 días después del accidente la empresa me manda un burofax que la persona que estaba yo cubriendo ha dado a luz por lo tanto deben incorporarla al trabajo para darle luego al día siguiente una baja por maternidad con lo cual mi contrato queda extinguido.
Al tener mutua me dicen que no me preocupe que la mutua me cubre la baja.
Mis preguntas son varias.
Los 3 primeros días no se cobran, el cuarto me anulan contrato, ¿me paga alguien hasta el día 15 de baja que se hace responsable la mutua?
¿Si el que paga es la SS es compatible ese pago con la prestación por IPT y a donde tengo que ir para que me lo paguen?
¿Lo de que se me rescinde el contrato porque esa persona ha dado a luz y le quieren cambiar el contrato a lo de matenidad en lugar de baja es normal o es para no pagarme esos días?

2 respuestas

Respuesta
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Por lo que veo tenías un contrato de interinidad para cubrir la IT de una trabajadora que iba a tener un niño, por lo tanto el contrato finaliza en el mismo momento del nacimiento, lo lógico es que a continuación vuelvan a contratar a la misma persona para cubrir la maternidad, el problema a sido tu nueva IT.
Por lo tanto el contrato finaliza no por tu baja médica, si no por el alta de la madre.
En caso de IT por accidente no laboral los 15 primeros días no los paga la mutua, los paga la empresa.
Como estás en IT y ha finalizado tu contrato, podrás seguir cobrando la prestación, debes ir a la oficina de empleo, INEM, y además de apuntarte al desempleo y de informar de tu situación de IT acompañar la carta de finalización de contrato, y certificado de empresa.
Si podrás seguir cobrando la prestación de IT si tuvieras derecho a desempleo, ya que se descuenta de este.
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Madre mía que follón:
A ver, por partes, los tres primeros días no se cobran salvo que tu convenio diga lo contrario, lo cual suele ser habitual, ¿Tu baja es por accidente laboral no? O la han tramitado como accidente no laboral. Importa y mucho porque si es laboral la mutua se hace cargo hasta el 75% de tu base de cotización desde el primer día y por lo que me cuentas no ha sido así. ¿El accidente fue en horario de trabajo, al ir o al salir del mismo?. Es compatible perfectamente ya que tu incapacidad te la dan por no poder realizar determinado trabajo, lo cual no influye en esta relación laboral. Lo del contrato a la de maternidad es raro ya que normalmente a una embarazada si la dan de baja antes del parto es por riesgo durante el embarazo, y su contrato no se extingue, sino que se suspende, y posteriormente, al parto, sigue con el mismo contrato, ¿solo qué ahora tendrá un permiso de maternidad y una prestación de la ss durante ese tiempo ok? Seguramente tendrás más dudas, ¿aquí me tienes ok?

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