La titularidad del bien se adquiere desde que es aceptada la herencia y con efectos de la fecha de fallecimiento del causante.
La inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad (no hay que hacer nuevas escrituras pues la escritura de adjudicación es el titulo inscribible) solo tiene efectos de protección al titular frente a terceros, y no es obligatoria pero sí conveniente y recomendable. Digamos que el Registro de la propiedad pone en conocimiento de terceros que ese bien pertenece al titular que figura en el Registro.
Para que entiendas la importancia de la inscripción registral te voy a poner un ejemplo que, jurídicamente podría ocurrir, aunque no creo que sea frecuente en casos de fallecimiento, aunque sí en situaciones inter. Vivos
Imagínate que el causante tuviera un procedimiento de embargo. Que dicho trámite terminada con la adjudicación del inmueble en subasta pública y que el adjudicatario inscriba su derecho en el Registro.
Si tu suegra ha inscrito su derecho, el adjudicatario de la subasta no podría inscribir el suyo, por lo que la subasta tendría que ser anulada. (Esta es la protección registral al titular derecho)
Si tu suegra no inscribe deja de tener esta protección registral, por lo que el adjudicatario de la subasta que inscribe su derecho no lo pierde, es decir, que a tu suegra solo le asistiría el derecho de dirigirse a la Administración ejecutante en solicitud del precio obtenido en la subasta (tercería de mejor derecho) pero se quedaría sin el inmueble ( siempre y cuando la subasta no adolezca de defectos formales que la hagan anulable)
Otro caso, solo inter-vivos. Tu le compras un inmueble a una persona y tienes tus escrituras de compra, pero no la inscribes. Tienes la mala suerte de que ese tercero (titular registral) fallece y sus herederos, que desconocían la venta anterior, se adjudican la herencia e inscriben en el Registro la titularidad del inmueble (caso similar al del delincuente titular registral, que vende dos veces, o tres o cuatro (hasta que lo pillen) el mismo inmueble). En estos casos te quedas igualmente sin inmueble porque la ley protege al adquirente de buena fe que inscribe su derecho frente al adquirente de buena fe que, pudiendo inscibirlo, no lo hizo.