¿La titularidad catastral puede otorgar la propiedad aún habiendo escritura pública anterior?
Espero que me podáis ayudar... Mi abuelo era titular de una finca registrada en el Registro de la Propiedad, pero por un error en el catastro, esta finca viene en el catastro a nombre de otra persona, y ahora esta persona, no se como, la ha escriturado nuevamente. Mi pregunta es si esta nueva escritura puede prevaler sobre la escritura antigua
El artículo 38 de la Ley Hipotecaria es el exponente más señalado del llamado «principio de legitimación registral», que es uno de los fundamentales principios hipotecarios del sistema inmobiliario español. Su formulación no sólo se encuentra en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, sino también en otros preceptos concordantes con él, de los que los más relevantes son el párrafo 3.° del artículo 1.°, el artículo 97 y el artículo 253.1, todos ellos de la Ley Hipotecaria. A todos esos preceptos se remite el Código civil, en su artículo 608, al establecer que, «para determinar los efectos de las inscripciones y anotaciones» y «el valor de los asientos», se estará a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, siendo uno de dichos efectos el resultante del principio de legitimación registral. El artículo 38 de la Ley Hipotecaria constituye el precepto básico del principio de legitimación registral, porque en él se contiene la formulación positiva de dicho principio, es decir, la presunción de que lo inscrito en el Registro existe y pertenece al titular registral en la forma que expresa el asiento; y al propio tiempo, en los diferentes párrafos de dicho artículo 38 de La Ley Hipotecaria aparecen las distintas manifestaciones del ámbito del mismo, tanto en el aspecto sustantivo, como en el aspecto procesal. Para completar las restantes manifestaciones de dicho principio, habría que acudir a los citados artículos 1.3.°, 97 y 41 de la propia Ley Hipotecaria y sus concordantes del Reglamento Hipotecario. La formulación negativa del principio de legitimación registral se completa a través del artículo 97, que presume la extinción del derecho como consecuencia de la cancelación registral del asiento. El complemento de las consecuencias procesales que regula el artículo 38 de La Ley Hipotecaria se encuentra en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, que se refiere a otra consecuencia procesal derivada de la presunción de titularidad registral y de la presunción de posesión a favor del titular inscrito, que es el procedimiento de efectuación de acciones reales del titular inscrito o procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria. Asimismo, el procedimiento sumario de ejecución hipotecaria es otra de las consecuencias procesales del principio de legitimación registral, pues la enajenación de la finca hipotecada en pública subasta por impago del deudor -la llamada «ejecución de la hipoteca»-, se produce no en virtud de ninguna sentencia previa, sino en base a la vigencia del asiento registral del título de la hipoteca, que, por ello, no sólo se caracteriza por ser de «inscripción constitutiva», sino de «inscripción legitimadora de la enajenación o ejecución» mientras no conste su cancelación o rectificación. Por otra parte, el párrafo 3.° del artículo 1.° de la Ley Hipotecaria, se refiere a la llamada salvaguardia judicial de los asientos, que es otra manifestación del principio de legitimación registral, consistente en que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales, y producirán sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la Ley Hipotecaria., y éste será el principal escollo ante el que se van a encontrar. Dicha salvaguardia judicial de los asientos ha sido confirmada por la Ley 7/1998, de 13 abril, sobre condiciones generales de la contratación, al reformar el artículo 253.1 de la Ley Hipotecaria, en el sentido de que la nota de despacho del Registrador al pie de todo título que se inscriba, ha de reflejarse «la protección judicial del contenido del asiento». Con ello se Confirma la importancia del principio de legitimación registral, a través de la protección judicial o salvaguardia judicial del contenido del asiento, lo cual tiene importantes repercusiones en el ámbito judicial y extrajudicial. No dudo del relato que en cuatro líneas hace usted, pero ahí faltan muchos datos hasta llegar a que un tercero se hace con la propiedad de su abuelo estando previamente ya inscrita, por lo que le recomiendo que acuda a un Abogado a la mayor brevedad con toda la documentación que obre en su poder y que él vea las posibilidades reales de poder recuperar dicha propiedad, que desde ya le anticipo pocas, difíciles, costosas y largas. Ruego cierre y valore