Ceder Derechos de Adjudicación de un inmueble rematado

Soy adjudicatario de un inmueble adquirido en remate judicial, donde fui postor
puedo ceder los derechos que tengo sobre el inmueble a otra persona, ¿sin escriturar?
Lo que pasa es que quiero venderlo sin escriturar

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Para proceder a la inscripción a su favor de ese bien inmueble en el registro de la propiedad no es necesario otorgar escritura pública, pues el testimonio del Secretario es suficiente para esa inscripción, y ese testimonio debe ir a su nombre, no al del tercero con quien pueda haber convenido esa transmisión
El art 674.1 de la ley de enjuiciamiento civil señala: Será titulo bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad el testimonio, expedido por el Secretario judicial, del decreto de adjudicación, comprensivo de la resolución de aprobación del remate
El art.674.2 señala: A instancia del adquirente, se expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación.
Asimismo, el Secretario judicial mandará la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656, haciéndose constar en el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del crédito del actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados.
Será necesaria su inscripción en el registro de la propiedad para que usted pueda transmitirla a otra persona, pues en el registro no puede pasar del anterior propietario al adquirente suyo sin pasar previamente por usted, pues su adquirente no dispondría del titulo otorgado por el titular registral para poder tener acceso al Registro de la propiedad

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