Es aplicable un contrato temporal por circunstancias de la producción, si trabajas todo el año?

Mi contrato es temporal por circunstancias de la producción.

Trabajo en un hotel de limpiadora con 2 empleados más con otras categorías profesionales.

Me abrieron contrato en verano del 2016 desde 9 junio a 15 septiembre. 2016

Me lo finiquitaron, después otro contrato igual desde 20 octubre hasta 17 diciembre. 2016

Que es cuando el hotel cierra de vacaciones.

Este también está finiquitado.

En Febrero 2017 se abrió otro igual, hasta 8 Agosto/17 y una prórroga hasta 17 diciembre de este mismo año.

¿Es correcto mi tipo de contrato?

En diciembre cuando me finiquiten, ¿puede ser un despido inprocedente?

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El tiempo máximo de temporalidad en los contratos lo marca el convenio colectivo, como norma general el máximo suele ser 12 meses en un periodo de 18 meses, si usted en los últimos 18 nenes ha trabajado con contrato temporal más de 12, este contrato se presupone indefinido.

Este es lo que marca el Estatuto de los Trabajadores o el convenio, en caso de que considere que se encuentra en esta situación, como consejo póngase en manos de un experto que analice su caso y le asesore los pasos a seguir.

Gracias por su respuesta.

Llevo un año y pico, pero interrumpida mente.

Lo que no me queda muy claro, es que..

Porque es por circunstancias de la producción, y acumulación de faena., si yo soy la única empleada de limpieza, todo el año.

Después en verano entran 2 personas más.

Aunque no sea la forma más correcta, es una forma muy usual de empeñar los contrato temporales, también en caso de demanda a la empresa, sería el juez el encargado de determinar si es un puesto temporal o debiera ser indefinido.

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