Suspensión de contrato de obra y servicio (501) por baja por maternidad

Tengo un contrato por Obra y servicio (501) con una ETT que trabaja para una empresa del sector financiero, con una clausula adicional que justifica la temporalidad del contrato por un tema vinculado a la migración del sistema informático hasta su automatización (empieza aprox. En Abril del 2016 y probablemente finalice por Setiembre 2016).

Mi puesto es de Teleoperadora Comercial, para la venta de productos y servicios a los clientes. Entre el 15 de Diciembre del 2014, al año me finiquitaron el contrato también por obra y servicio, de forma inmediata he firmado un nuevo contrato similar con fecha 14 Diciembre del 2015, de vigencia temporal "indefinida".

El tema es que estoy embarazada de cinco meses, me salen las cuentas para Junio 2016, ya he comunicado a mi empleador y me han comentado que cuando me den la baja por maternidad se rescindirá mi contrato y podre cobrar la baja por maternidad por la SS. Y si antes de ello, el médico me recomendara una Baja por Incapacidad Temporal, los tres primeros días no se me cubre, pero a partir del cuarto día si me lo cubren.

He revisado mi contrato y en la undécima clausula indica: los periodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopcióno acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el periodo de prueba, según lo establecido en la legislación aplicable en cada momento.

Me han dicho que cuando termine mi baja por maternidad puedo volver a trabajar con ellos.

Mi pregunta es: ¿Es un derecho ganado poder volver a trabajar con mi empleador cuando termine mi baja por maternidad, ya que entiendo que se trata de una suspensión "temporal" de contrato o puede existir la posibilidad que cuando termine mi baja por maternidad, no me quieran coger y están en todo su derecho de hacerlo?

2 respuestas

Respuesta

Están en el derecho de no contratarte de nuevo al tratarse de un contrato por obra y servicio. Al fin y al cabo, si necesitas emplear a alguien para completar un proyecto, la maternidad impide a ese proyecto llegar a cabo...

Por tanto no, no es un derecho ganado. Sólo te queda confiar en la honestidad de tu empleador. Si tienes esas promesas por escrito, consérvalas, por si necesitaras llevar al juzgado laboral, en una conciliación, pruebas de un despido improcedente

Respuesta

Creo que están en derecho de no contratar de nuevo, pero depende de la índole.

De igual forma creo que aquí o en otro articulo salia algo así chequéalo: http://www.bager.cl/donde-cobrar-el-seguro-de-cesantia.html

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