Concatanacion contratos temporales
Llevo en una empresa desde el año 2009, encadenando contratos de obra, por circunstancias de la producción e interinidad. No me hacen indefinida porque según ellos ha habido una suspensión desde agosto del 2011 hasta diciembre de 2012 en cuanto a la temporalidad. Además me dicen que no llevo 24 meses acumulados de tiempo de trabajo efectivo (la suma de todos ellos es de 18 meses) y que los contratos de interinidad no suman.
¿Tengo qué llevar mas de 24 meses trabajados con contratos de obra y de producción para que me hagan indefinido? ¿O la norma de los 24 meses se refiere al tiempo desde que inicie la relación laboral? Es decir, si desde que mi hicieron el primer contrato hasta el ultimo aunque no sume 24 meses, ¿seria indefinido?
En mi caso que llevo mas de 30 meses en la empresa (quitando la suspensión), pero no acumulo 24 meses efectivamente trabajados, ¿hasta qué no llegue a los 24 meses no me hacen indefinida?
¿Me pueden hacer varios contratos por circunstancias de la producción indicando clausulas diferentes en el periodo máximo que indica mi convenio?