Pido Información sobre la cláusula de asistencia sanitaria en pólizas para coches.

Sin lugar a dudas, este tema está muy comentado en infinidad de foros. No lo tengo claro después de muchos comentarios.

La pregunta es la siguiente:

Es cierto que la cuantía que se especifica en la póliza, por ejemplo 6.000€ de asistencia sanitaria, es lo máximo que paga la compañía en caso de siniestro en el que sólo sea afectado el conductor y digamos por su culpa, ejemplo una salida de vía dond viajas solo y solo tiene lesiones el conductor. Digamos que la asistencia supera los 6.000€.¿Quién paga la diferencia? Se rumorea del tema que los hospitales no hacen mucho por cobrar, que paga el consorcio. ¿Qué es verdad y Mentira?

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Pensamos que la Seguridad Social lo cubre todo, y no es así­. Los gastos de curación o también llamados de asistencia sanitaria, a consecuencia de sufrir un accidente de tráfico / circulación, no están cubiertos por la Seguridad Social. Como paciente, te atienden, pero posteriormente envían la factura sanitaria a tu compañía de seguros, la cual impone unos lí­mites en sus pólizas, y cuyo excedente deberá pagar el asegurado de su propio bolsillo.

Salvo que se acuda a un centro sanitario (público o privado) concertado por la compañía aseguradora, donde los gastos sanitarios son ilimitados si dicha compañí­a aseguradora está adherida al convenio de UNESPA. El tiempo no es ilimitado.

Matizar que hay dos supuestos que no se cubren en dicho convenio o que se limita, y son los siguientes:

CONVENIO SANITARIO SECTOR PÚBLICO (2017+2018+2019+2020)

  • Accidente de un motorista sin contrario, por ejemplo, un dí­a de viento que cause la caída de la moto en circulación, causando lesiones al motorista. En este caso el convenio de Unespa solo cubrirí­a en el 2017 la primera asistencia o urgencia.
  • Accidente de un conductor de vehí­culo sin contrario, es decir, un solo vehí­culo (el nuestro), el convenio de Unespa cubre hasta 9.734 €‚ en este año 2017. Si la factura sanitaria es superior, el excedente lo cubriría nuestro seguro, hasta el limite asegurado.

CONVENIO SANITARIO SECTOR PRIVADO (2014+2015+2016+2017)

  • Accidente de un motorista o conductor de automóvil sin contrario, excluido por el convenio, por lo que la cobertura será la que ofrezca el seguro contratado.

Estamos hablando de los siniestros en los cuales seamos culpables, solo sobre la figura del conductor. En caso de sufrir un siniestro en el cual no seamos culpables se reclaman í­ntegramente todos los gastos sanitarios a la compñí­a del contrario.

Al igual que los acompañantes del vehí­culo siniestrado, también estarán totalmente cubiertos por las coberturas de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Responsabilidad Civil de Suscripción voluntaria, aún siendo culpable el conductor.

Por ello en los seguros de vehí­culos se ofrece una cobertura muy importante, que se denomina ACCIDENTES DEL CONDUCTOR, y que aparte de cubrir un capital por fallecimiento o invalidez, cubre además los gastos de curación o asistencia sanitaria.

Los accidentes laborales lo cubren las mutuas, por lo que si eres asalariado y sufres un accidente de tráfico como conductor, siendo culpable, realizando un viaje con tu vehí­culo acudiendo o volviendo del trabajo se considerará accidente laboral, concretamente accidente in itinere.

Es un tema sumamente importante, el cual no se debería de tomar a la ligera a la hora de contratar, sobretodo un seguro de ciclomotor o motocicleta puesto que la carrocerí­a son los propios conductores, y cuyas lesiones y daños corporales suelen ser más importantes.

Antes de contratar, debemos de analizar entre otras coberturas y servicios, la garantía de ACCIDENTES DEL CONDUCTOR, centrándonos en los gastos de curación o asistencia sanitaria. Debemos fijarnos en dos conceptos sobretodo:

  • Lí­mite en dinero: Normalmente suele oscilar entre 3.000 €‚ y 30.500 €, hasta incluso estar el 100% de los gastos cubiertos, dependiendo del centro de salud al que se acuda, como comentabamos al principio del artículo. Pero incluso en algunos casos, sobretodo en ciclomotores y motocicletas existen compañí­as que no ofrecen la posibilidad de contratar la cobertura de gasto o asistencia sanitaria, con las consecuencias que ello supone para el asegurado.
  • Límite en tiempo: suele oscilar entre 1 año y 3 años desde la fecha de ocurrencia del siniestro, aunque lo más habitual es que se cubra 1 año.

Hola, Juan Bautista. Gracias por tu detalla exposición sobre el tema.

Permíteme que entonces deduzca de tu comentario:

Unespa cubre hasta 9.734 €‚ en este año 2017.

Aunque en mi póliza detalle en asistencia sanitaria 3.000€.

¿Es así?

Saludos.

Correcto.

Tu cobertura completa de asistencia sanitaria es el resultado de la suma de los 9.734 € que cubre UNESPA más los 3.000 € de tu seguro, siempre en centro público.

¿Dónde podrías tener un problema? En aquellos accidentes donde de tú no puedas decidir dónde quieres ir y los Servicios, bien por cercanía o por gravedad, te llevan a un Centro Privado. En estos casos sólo tendrían 3.000 € de cobertura.

Por este motivo, siempre aconsejo aumentar el capital de accidentes del conductor.

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Cómo bien dices... eterna pregunta. Desde mi experiencia, salvo la atención de urgencia o la vinculada a la "supervivencia" de asegurado, a es en un centro privado la paga el asegurado (en esto supongo que estamos todos de acuerdo)...¿en un centro público? Lo normal seria que lo pague la Seg Social, ya que es universal y gratuita, pero ya he visto varias cartas a asegurados para el recobro desde centros públicos.

Según comentas Carballada seguros, has visto varias cartas reclamando el pago desde la sanidad pública. Pero tengo entendido que la sanidad pública no hace mucho por el cobro. Desde tu experiencia que es lo que opinas o has visto??.  Yo no conozco a nadie que me halla comentado "pues he tenido que pagar a la seguridad social por la atención recibida y resulta que no llega el dinero del seguro". Es muy común y casi todos por desgracia hemos tenido conocimiento de algún conocido accidentado. Yo nunca he oído tener que pagar. 

La pregunta concretamente es: Cobran por los servicios de asistencia sanitaria recibidos después de un accidente donde el único implicado sea el conductor. Dándose la circunstancia de que el importe de la asistencia sanitaria recibida sea mayor al contratado en la póliza.   Hablo siempre desde la asistencia sanitaria pública.

No, no me consta que hayan tenido que hacer el pago

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