Inquilino realiza descuentos por averías sin comunicárnoslas

Tenemos una casa unifamiliar construida en 2003, el inquilino se queja de la instalación eléctrica de la vivienda porque ha tenido cortes de luz.. Sobretodo en invierno con lluvias... Cuando esto ocurre le envío al técnico del seguro y lo soluciona de inmediato.

En Julio se les quemo un conmutador de una fase y llamaron directamente a nuestro seguro, lo arreglaron en menos de 1h, pero a mi nadie me comunico nada. Ahora en el pago del mes de septiembre al ver que me ingresaron 270€ menos les llame y fue cuando me comentaron lo de la avería y que el descuento es por la perdida de alimentos de 2 arcones congeladores. Llame al seguro y según ellos no se les comento nada de los alimentos, además que la reparación se soluciono en menos de 1h desde el aviso, por lo que según ellos tampoco paso tiempo como para estropearse nada,, a parte que desde junio que fue el incidente ya no cabe reclamar. Yo le comente esto al inquilino y que tampoco me hago cargo de ese gasto, entonces me sale con que tiene otras reparaciones que tampoco me comento en ningún momento y que el caso es descontarse .Hoy fui a iberdrola para informarme como puedo revisar la instalación y me comentan que puede ser debido a que tienen mucho consumo y poca potencia contratada, me cobran 180€ de emitir un boletín para subir la potencia .. Además de informarme que tiene 3 facturas de luz sin pagar (el contrato con Iberdrola esta a nombre del inquilino). Mi duda es si ese desembolso es necesario y averiguar si hay realmente algún fallo eléctrico que pueda causar una avería seria en el futuro, o si realmente es causado por su alto consumo y hago un gasto más de los que ya me tiene cada mes.

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Vamos a ver, lo primero que deberías de indicarnos es la potencia que tienes contratada.

En segundo lugar, si la vivienda es de 2003, es lo suficientemente actual como para tener una instalación diseñada para una potencia mínima de 5750W (otra cosa es lo que hayas contratado) así que no entiendo muy bien el importe que Iberdrola te pretende cobrar, pues los derechos para un aumento de potencia en el que no es necesario revisar la instalación (y en esta el certificado de alta es lo suficientemente actual -menos de 20años-) serian los siguientes:

Yo pediría a Iberdrola que me detallara suficientemente desglosados los importes y conceptos que incluyen esos 180€

Si se ha estropeado un "conmutador" de una fase como tu indicas (que más bien debe de tratarse de un magnetotérmico unipolar), puede ser por varios motivos (mal dimensionado de la instalación, cantidad de servicios conectados a ese térmico, avería del propio térmico, etc) pero ello necesariamente no debería de suponer el tener que solicitar un aumento de potencia. Habría que ver que consumos tiene en esa vivienda para analizar si es necesario o no un aumento de potencia.

En cuanto al descuento de los gastos producidos a través del importe mensual del alquiler, pienso que tiene que ser, como mínimo, notificado fehacientemente con anterioridad y supongo que debe mediar mutuo acuerdo, pues si no podría reclamarsele al inquilino un impago del alquiler, pero esto mejor que te lo respondan en el foro de Derechos y deberes.

Muchas gracias por la respuesta,  en cuanto a la potencia contratada si es de 5.75kw, con discriminación horaria , y según Iberdrola es muy baja por tratarse de un chalet y tener depuradora en la piscina...

Poca potencia no es, pero claro, depende de los metros cuadrados que tengas, de los electrodomésticos que hayas instalado, de los servicios "extras" que uses (aire acondicionado, calefacción eléctrica, secadora, etc.). Hombre, por la depuradora solamente no ha de ser, pues salvo que tengas una piscina olímpica, la bomba ha de ser de entre 750W-1500W y suele funcionar unas 6-8 horas día y normalmente de madrugada o al anochecer.

Lo que si me extraña mucho es que tengas térmicos en el cuadro unipolares (que cortan solo la fase) y no los tengas bipolares, dado que no se puede considerar como una instalación muy antigua. Lo único que se me ocurre que sea unipolar podría ser el ICP (interruptor de control de potencia) y que efectivamente este se calentara por exceso de consumo y se acabara estropeando finalmente. El caso es que si tienes contador digital de telegestion dicho ICP no hace falta ya tenerlo en el cuadro, pues ya el propio contador digital lleva un ICP interno que no es tan estricto como el ICP mecánico.

Hoy me escribió esto el inquilino,sobre la instalación:

.. En cuanto a potencia esta la misma, son los cables de la instalación de la casa los que no soportan que se ponga todo en funcionamiento al mismo tiempo, ya que el conmutador que había era de 20 y la instalación solo soporta 10 y con el electricista comprobado se puede encender al mismo tiempo 2 frigoríficos 1 congelador, el ordenador y 1 aire acondicionado sumando un total de 7,9 no llegando a los 10, si queremos lavar no se puede conectar el aire, si queremos cocinar no podemos conectar el aire, y etc... Por mucho que queramos contratar de potencia, la instalación no soporta más potencia de 10.

Primero, si ha venido un electricista a revisar la instalación, no debería ser ningún problema que emitiera un informe escrito sobre las posibles deficiencias detectadas en la instalación, más que nada para tener la certeza de las mismas, amparadas por la firma del técnico y su carnet profesional, que le avalan para poder realizar dicho informe.

Segundo, hay algo que no me cuadra en el relato de todo esto. Si toda la instalación (y digo toda, entendiendo como instalación completa y nueva, la realizada desde el contador hasta todo el interior, incluyendo todo el cableado) y referida al año 2003, es muy muy improbable (por no decir casi imposible) que la instalación se haya configurado para una potencia máxima de 2200 o 2300W (220V x 10A = 2200W). Lo único que se me ocurre es que se hubiera reutilizado una instalación antigua preexistente (por ejemplo, una antigua casa vieja que se hubiere derribado para la nueva vivienda) y que no se hubiere actualizado ni el contador ni la derivación individual (cable que va del contador al cuadro general de la vivienda) aunque si la instalación interior de la nueva vivienda.

Por lo tanto te recomendaría que verificaras con tu compañía eléctrica cual es la potencia máxima certificada para tu vivienda y de que fecha es tu boletín de instalación. Así mismo solicita a tu inquilino el informe técnico sobre los aspectos que te ha indicado en su escrito para tener la certeza de lis mismos.

Muchisimas gracias por las respuestas, 

La casa fue construida sobre un terreno vacio, es decir no fue reforma ni existía vivienda anterior sobre el terreno.

Buscando he encontrado el Boletín de instalación es de fecha 28/09/2002, pone:

Tension: 220V      Potencia : 5.5kw    Grado electrificación: MEDIO   Sección: 2x10 mm

Interruptor diferencial: 40 A   30 MA     Resistencia de tierra: 6    Potencia max.contratar: 5.5kw

Iberdrola tiene en contrato: tensión 1x230V    Potencia 5750W

El parte del electricista del seguro que fue por arder el conmutador pone: que colocan DPN de 16 y de 10 A arreglo a normativas y sustituye línea de 1.5mm del cuadro de caja. 

Sobre esto el inquilino que fue constructor y dice que entiende...se queja  que la sección de cable de la vivienda no soporta la instalación...es correcto? , si es asi, esta mal dimensionada por el constructor y le dieron el boletín ? , yo como propietaria estoy obligada a solucionar las quejas del inquilino pero ya no se si enviar un electricista y revisar toda la instalación de la vivienda y meterme en mas gastos,  o ,son quejas sin fundamento....que me recomienda?

Saludos

Por lo que indica el boletín, la instalación estaría correcta hasta el cuadro general de protecciones (y suponemos que también dicho cuadro y cableado). El constructor ha ido en esta instalación al menor coste y a cumplir con el mínimo establecido en el reglamento y, si la vivienda no tiene más de 160m² o no se preveía ya la instalación de aire acondicionado o calefacción eléctrica, pudo haber pasado perfectamente el boletín por electrificación Media.

El cable de 10mm² es más que suficiente para el IGA (interruptor general) de 25A que se debió de instalar, es más, con ese mismo cableado podría incluso instalarse un IGA de 32A que podría darte, sin cambiar de electrificación Media, 7360W.

Dado que al parecer la vivienda tiene aire acondicionado, lo normal seria que pasaras a electrificación ELEVADA, lo que llevaría aparejado tener que cambiar la derivación individual (cable que va del contador a la vivienda) de 10mm² por otra de 16mm², el IGA que pasaría a ser de 40A en lugar de 25A e instalar algún diferencial más para repartir los circuitos (por ejemplo, al menos un diferencial para depuradora piscina y otro para aire acondicionado).

Sin ver al menos una foto de tu cuadro y de su cableado no podría decirte si de ahí en adelante las cosas están correctas o no, reglamentariamente hablando, y mucho menos si el cambio que realizó el "electricista" del seguro tenia alguna explicación coherente o no, puesto que indica que sustituyó un térmico de 16A y otro de 10A y puso cable de 1,5mm² (suponemos que en el de 10A) pero no explica el motivo de dicho cambio (por ejemplo, por consumo excesivo de la línea, por mal dimensionamiento del cableado, por fallo de los térmicos, porque el aire acondicionado este instalado a lo mejor en la línea de alumbrado, etc).

Yo te recomendaría que contrataras a un electricista de tu confianza que evaluara el estado de la instalación y que comprobara los actuales consumos de la vivienda y en donde están conectados, a fin de que te realizara un informe detallado sobre dichas cuestiones para, en su caso, adaptar la instalación, si fuere necesario (que casi seguro que lo sera).

Subiendo la foto de tu cuadro con la tapa retirada y con ese informe (debes de tapar los datos personales) podría indicarte algo más concretamente y verificar si lo que tu electricista te propone entra dentro de la lógica y de lo correcto en base al reglamento electrotécnico

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