¿Me pertenece la liquidación de la empreza?

En octubre 2014 me puse de baja por enfermedad común hernias discal . En el marzo 2015 me iban operar pero resulta que me quede embarazada y no pude operarme. En octubre con 50 parte medica pide a la doctora que diera la alta y la empreza me dio dos semanas de vacaciones para poder arreglar la mutua por riesgo de embarazo estaba hasta 29 de diciembre 2015 y luego pase a maternidad por seguro social. Cuando se me termino la maternidad (19marzo 2016) pide de nuevo la baja por fuerte dolores de espalda. En septiembre 2016 me opere por fin de hernia dical. La recuperación fue larga con una prologa de 6 meses más después de pasar un año de baja. Hace una semana recibí un mensaje de INSS de que me dan la incapacidad pernamentne. ¿Pues bien ahora mi pregunta . Por haber estado últimos 18 meses de baja me pertenece que la empreza me liquide los vacaciones y parte proporcional los extra?

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Respuesta

La empresa debe abonarle las vacaciones siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las vacaciones de ese periodo que tenga pendientes, se las deben abonar en el finiquito.

En cambio las pagas extras no le corresponderían, ya que durante los meses de baja ya se abona la parte proporcional de las pagas extras.

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