Finiquito tras maternidad

Mi hermana ha pedido una excedencia por cuidado de hijos con fecha 30 de Enero, tras terminar su periodo de baja por Maternidad. La empresa donde trabaja, la han finiquitado y unicamente le han abonado las vacaciones (2,5 días del mes de Enero) y no la abonan la parte proporcional de la paga extra de Verano. Por favor, ¿esto es correcto? En baja de Maternidad, ¿no tiene derecho a la Paga Extra? ¿O en este caso en el finiquito?

2 Respuestas

Respuesta
1
Asegurate que en la nomina de tu hermana no le prorratean la paga extra en la misma, porque si es así no hay que pagarla en el finiquito.
Si en la nomina no esta prorrateada la paga extra, claro que tiene derecho a la parte proporcional, no tiene nada que ver que estuviera en baja maternal, tiene los mismo derechos que si estuviera de alta trabajando.
Si tienes más dudas no dudes en preguntarme.
Perdona, si la tiene porrateada, y por maternidad ha estado cobrando el 100% de la base. ¿Entonces? ¿No tiene derecho a la parte proporcional del mes de enero?
No porque por la base que ha estado cobrando ya esta incluida la paga extra: la base de cotización es todo el salario (salario base y complementos cotizables) más la prorrata de las pagas.
Supongo que si ha trabajado algunos días en enero le habrán pagado en nomina esos días traabajados más la prorrata y en el finiquito las vacaciones pendientes.
Si en enero no trabajó, sino que directamente después de la baja pide la excedencia, es correcto el finiquito, porque lo que ha estado cobrando del inss es sobre la base de cotización, que como ya te dicho es con la paga extra incluida prorrateada.
Si tienes más dudas preguntame.
Perdona otra vez, primeramente, muchas gracias, es una aclaración: NO SE SI ES EL MISMO CASO, PERO EN EL CONVENIO PONE QUE EL DEVENGO DE ESTAS GRATIFICACIONES ERA PRORRATEADO CADA UNA DE ELLAS POR SEMESTRE NATURALES DEL AÑO EN QUE SE OTORGUEN Y EN PROPORCIÓN AL TIEMPO EFECTIVAMENTE TRABAJADO, COMPUTÁNDOSE COMO TAL EL CORRESPONDIENTE A ENFERMEDAD JUSTIFICADA, SERVICIO MILITAR YU ACCIDENTE DE TRABAJO.
Entiendo que por maternidad al estar cobrando el 100% de la BS, no tenga derecho a las pagas extras, pero en el caso de IT o Accidente, cuando solamente se cobra el 60 o 75%, en estos casos, ¿si tendría derecho a las pagas extras? Yo, entiendo, según el convenio, que SI. Gracias anticipadas
Perdonada!
A ver, siempre tiene derecho a las pagas extras: maternidad, it,...
Lo que pasa que en el caso de tu hermana, cuando cobra el 100% de la BS, en esa base ya están incluidas la parte proporcional de las extras, o sea que la esta cobrando a parte proporcional cada mes.
Si no se las prorratearan cada mes, cada 6 meses le darían otra nomina con la paga extra, pero la base de cotización no cambia nunca, porque el empresario cotiza todos los meses por la parte proporciona, solo variaría el neto liquido de la nomina: si le pagan la extra prorrateada cada mes tendrá más sueldo liquido, si no, el salario liquido mensual sería menos, pero la base de cotización queda igual, tanto en un caso como en otro. Por eso, al cobrar la prestación de maternidad, como el inss coge como referencia la base de cotización y no el salario realmente percibido, ya tiene incluidas las extras.
En caso de it, accidente, también tiene derecho a las pagas, pero claro, en relación al tanto por ciento que le corresponda; 60% enfermedad común y 75% accidente.
Si sigues con dudas sigue preguntándome.
PerdoNa, pero yo creo, interpretando el convenio, que las bajas por IT y Accidente, se computan por los meses trabajados al 100%, sin contar si has estado de baja o no, si empezaste a trabajar el mayo por ejemplo, tendrías derecho a los dos meses de paga de verano (mayo y junio) independientemente de haber estado de bajo o no, ¿Podrías consultar a algún amiguete? No es que dude de ti, pero por favor, me vendría bien más respuestas. Muchas gracias y perdona.
Llevo haciendo este tipo de finiquitos, prestaciones,... 3 años y te aseguro que, estando de baja por IT O ACC se paga a los % que te comentado antes.
Lo que ocurre que, normalmente la empresa cubre hasta el 100% toda la prestación para que al trabajador no le varíen los ingresos en nomina, y en tu caso, si en el convenio pone que estando el trabajador en situación de it se le abonarán las cantidades dejadas de percibir hasta el 100% pues seguirá cobrando lo mismo.
y, como bien dices, se tendrán derecho a paga siempre!
Bueno si sigues teniendo dudas o no me explico bien dímelo vale.
Respuesta
1
El finiquito es una cantidad ya devenga por el trabajador, por lo tanto tiene derecho a ello, es decir, tu hermana tiene derecho a recibir la p.p. de las vacaciones además de la p.p. de la paga de verano eso si no la cobra de forma prorrateada todos los meses.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas