Tiene la empresa que abonarme las vacaciones y las pagas extras?

A partir del mes de Agosto cumplo los 18 meses de IT a expensas de lo que dictamine el INSS sobre mi situacion.

Segun tengo entendido la empresa dejara de cotizar por mi a la SS y mi duda es si debe abonarme las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias (si me corresponde) o si por el contrario me finiquitara y me dara indemnizacion por extinguir el contrato de trabajo.

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El que la empresa deje de cotizar a la seguridad social por agotamineto del plazo máximo de IT no significa que se haya producido la extinción de contrato de trabajo porque hasta que no se resuelva tu situación la emprersa tiene la obligación de reservarte el puesto de trabajo, si la resolución es aprobatoria te tienen que reservar el puesro de trabajo durabnte dos años a conatr a partir de la fecha de resolución aprobatoria, si la resoolucion es denegatoria entonces la empresa tien la obligación de reincoroprarte e tu puesto de trabajo y las vacaciones ppodrias disfrutarlas, una vez finalice tu incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado el derecho al disfute de las mismas.. Por otra parte las pagas extraordinarias ya van incluidas en la cuauntia de la prestación por IT ya que en la bese de cotización que sirve para el calculo de la base reguladora de dicha prestación ya están prorrateadas las pagas extraordinarias.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno.

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