Que afecta en la venta de una finca rústica a nivel particular

Hemos vendido una finca rústica a una S.L.

Hemos realizado una escritura en notario con una cláusula que en caso de no hacer diferentes pagos la finca retornaba de nuevo a nosotros.

Nos han dado un dinero a cuenta como primer pago.

Ahora me piden que les realice una factura con IVA, pero yo no soy profesional ya que estoy jubilado.

¿Tengo qué realizar esta factura?, ¿Cómo me afecta?, ¿Hay qué hacer retención?

Respuesta
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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y les ayude. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

En la propia escritura se debería haber solicitado la exención del IVA, que por otro lado no tiene sentido al no ser ustedes empresarios o profesionales. Por lo tanto, esta operación debe estar sujeta al Impuesto de Transmisiones conforme a su comunidad autónoma. Y para esto no es necesario la emisión de factura, que como usted indica, no puede realizar al no ser empresario o profesional.

En el caso de si ser empresario o profesional y que su hubiera solicitado la exención del IVA, además estas facturas se emiten con inversión del sujeto pasivo. Pero no es su caso.

www.abogadoeso.com

Me indica su asesor que en la escritura han puesto que somos sujetos de iva,

Yo solo hago declaraciones de iva trimestral por el alquiler de un local, estoy jubilado, tiene esto algo que ver.

¿Si emito la factura con iva tendría que declararlo en el modelo?

Gracias

Usted debe ponerse en manos de un profesional que le ayude con su caso concreto, no fiarse de lo que dice el asesor de otra parte.

Por otro lado, antes de firmar una escritura, hay que saber lo que se firma...

Por lo que indica, parece que indico que vendía como empresario-profesional y por lo tanto, solicita la exención del IVA. Entonces, si tendrá obligación de emitir factura pero indicando que se trata de una operación con inversión del sujeto pasivo (esto también debe estar ya en la escritura). Y por lo tanto, indicarlo en el correspondiente modelo 303 como inversión del sujeto pasivo (pues usted no ha cobrado el IVA).

Cuando se solicita la renuncia a la exención del IVA, se ha de pagar por Actos Jurídicos Documentados, que le recomendamos que su asesor le liquide para evitar recargos en Hacienda de su comunidad autónoma.

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