IVA en prestación de servicios con terceros países
Tengo una duda sobre
El IVA de las prestaciones de servicios con terceros países. Digo
prestaciones de servicios, no entrega de bienes. Si por ejemplo,
contrato con una asesoría Uruguaya una prestación de servicios, ¿Qué
ocurriría con el IVA?. Si el servicio se realiza en Uruguay, tributa en
destino, según art. 69, ¿no? Sería una importación, aunque no lo
contemple así la ley, puesto que no se refiere a prestaciones de
servicios. La factura evidentemente irá si IVA. Pero puedo deducirme IVA
en esa operación. Yo entiendo que no, ya que el hecho imponible se
produce allí, y es una operación exenta (¿exención limitada?).
¿Qué
ocurriría si fuera al revés, y soy yo quien presto el servicio? No
puedo repercutir IVA, está claro, pero puedo deducirme las cuotas en mis
adquisiciones interiores sin problemas, ¿verdad?
Agradecido.