Factura extranjera

Si realizo una prestación de servicios en españa, por lo que debe estar gravada con IVA, pero la empresa que los recibe es una empresa asiática, que datos fiscales debo exigir, ¿tienen CIF? ¿Es necesario?

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Como bien apunta la operación estará sujeta a IVA, ahora bien si se trata de una empresa que no tenga un establecimiento permanente o domicilio en España, habrá una inversión del sujeto pasivo, ya que quien es considerado sujeto pasivo es el destinatario, en vez del que presta el servicio. Por tanto, en la operación se devenga IVA, que se ha de contabilizar en España por la empresa que recibe el servicio.
Tal como se indica en el artículo 84. Uno de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo es el obligado al pago del impuesto y al cumplimiento de las obligaciones formales. Como regla general, el sujeto pasivo de las operaciones interiores es el empresario o profesional establecido en España que realiza la entrega de los bienes o la prestación de los servicios.
En este sentido, al tratarse de una excepción a la regla general, el sujeto pasivo es el que deberá autorrepercutirse el impuesto, mediante la expedición de la correspondiente autofactura y posteriormente tiene el derecho a deducirse el mismo importe.
Tenga en cuenta que el impuesto autorrepercutido y la deducción procedente deben incluirse en la liquidación del periodo en el que se realizan las operaciones
pufff no lo he entendido..
En el caso de emitir una factura de prestación de servicios a un cliente en el extranjero yo debo hacer una factura normal, como a un cliente en españa con su IVA. Para el destinatario, que se convierte en sujeto pasivo, debe hacerse una autofactura, ¿pero si ya está pagando el IVA?
La otra duda es, si esa empresa no tiene CIF yo solo debo consignar los datos fiscales que me aporte, ¿pues al fin y al cabo el CIF solo serviría en el caso de que el quieraq deducirse en españa no?
Has de realizar una autofactura con otro numero de serie en la que te autorepercutas el IVA, y al cliente le has de hacer una pero sin el IVA.
La factura al cliente has de confeccionarla con los datos que el te aporte, al no tener establecimiento permanente ni domicilio en España, no tendrá CIF.
En resumen, al cliente le haces una factura pero sin IVA, y por otro lado haces una factura para la empresa ahora si con IVA. En la declaración del IVA el efecto será nulo, porque tendrás por un lado una factura en la que te autorepercutiste el IVA y por otro lado, te deducirás ese IVA soportado.
Si yo me hago una factura a mi nombre con IVA, pero al cliente se la doy sin IVA, no estoy repercutiendo nada, por lo tanto el efecto no es nulo, ya que solo hay iva soportado.
Si el hecho imponible se realiza en España esa factura deberá ir con IVA, independientemente de que el cliente sea extranjero.
El efecto es nulo porque por un lado te repercutes IVA y por otro lado al realizar la declaración te vas a deducir ese IVA que has soportado.
Como bien apuntas al ser una prestación de servicio realizada en España la operación esta sujeta a IVA, ahora bien el empresario o profesional que realiza esa operación no esta sujeto a IVA debido a que se trata de un no residente, por ello, es el empresario recibe o encarga la prestación del servicio el que ha de soportar el Impuesto. Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 4. Hecho imponible.
1. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a titulo oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Artículo 69. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Regla general.
1. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.
Por lo tanto entiendo que la operación está sujeta a IVA.
Voy a leerme el libro, pero la diferencia de nuestro criterio radica que te estoy hablando de una operación que no está descrita en los servicios que aparecen en la página 126.
Gracias por tu tiempo y la informaicon.

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