Ley 10/2010 de 28/04 sobre blanqueo de capitales y ingresos en efectivo

Al intentar efectuar un ingreso de 5000 € en un Banco, me dice el empleado que tiene que informar a Hacienda de que se trata de efectivo en aplicación de la Ley 10/2010.

Sin embargo parece que dicha Ley se refiere a movimientos en el territorio nacional superiores a 100.000,00 o fuera de España por 10.000,00.

Al comentarlo con conocidos hay quien indica que pasando de 3.000,00 se comunica automáticamente a Hacienda.

¿Me pueden informar qué hay de cierto o falso en estas cifras?

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Una cuestión es la información a Hacienda, que realizan las entidades financieras, pero que en muchos casos se hace por importes inferiores (eso lo determina la propia entidad).

Y otra la legislación de prevención de blanqueo de capitales, que las entidades financieras están obligadas a aplicar y tienen sus propios procedimientos de prevención y control, no fijándose un importe mínimo para que su operación sea estudiada, pues la mayoría de entidades también realizan estudio de estas operaciones aleatoriamente, o por determinadas casuísticas...

Si usted hace un ingreso, de cualquier cantidad, la entidad puede solicitarle documentación acreditativa de la procedencia del dinero y de haber liquidado los impuestos correspondientes... Si la operación no esta clara, el dinero se queda bloqueado hasta que se queda aclarada.

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