I. Hola Bisato, en verdad no sé responder tu pregunta, pero me parece que podría ser tan sencillo como consultar a un notario o administrador si el esquema que planteas puede hacerse directamente modificando el testamento de uno de las dos personas, para que que contemple esa posibilidad que se os ha ocurrido.
https://www.testamentoherenciasysucesiones.es/usufructo-herencia-sin-ser-propietario/
Por casualidad he leido que existe una opción de "Conmutar" la herencia, sólo he leido un texto pero con ayuda de un notario podríais explorar esta opción:
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**Se puede utilizar la figura legal de la conmutación. Esta fórmula consiste en transformar los bienes que el viudo haya recibido de la herencia en un producto concreto, que debe ser una renta vitalicia, dinero en efectivo o determinados bienes materiales.
Esto es, se le quita al cónyuge la posibilidad de disfrutar para toda la vida de la herencia, a cambio de una «recompensa» por parte de los hijos. Sin embargo, «esta fórmula puede haber sido prohibida en el testamento expresamente por parte del fallecido», recuerda la notario Belén Fernández Blázquez. En ese caso, aunque viudo e hijos quisieran, no podrían utilizarla.
La conmutación «tiene que realizarse de mutuo acuerdo y no se puede imponer al viudo una conmutación parcial», afirma esta notario. El cónyuge debe desprenderse de toda la herencia o quedarse con ella en usufructo de forma vitalicia.
El otro caso en el que los herederos legítimos pueden reclamarle a su padre o madre viudos la herencia es por el mal uso de los bienes que esté haciendo el progenitor.
Así lo establece el artículo 520 del Código Civil. «Si el abuso (del usufructuario) infiriese perjuicio al propietario, éste podrá pedir que se le entregue la cosa, obligándose a pagarlo anualmente al usufructuario (cónyuge viudo), después de deducir los gastos establecidos por su administración», concluye este importante artículo. En cualquier caso, los juristas consultados consideran que es una opción compleja y de difícil aplicación, en el caso de que se quiera quitar el bien al usufructuario.
¿Hasta qué punto puede disfrutar de los bienes en vida? En principio, el usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos, con la obligación de conservarlos en su integridad.
Esto implica que un viudo puede recibir tanto inmuebles como productos bancarios o joyas, por ejemplo, e incluso «percibir todos los frutos y rentas» que generen, según explican en Datadiar. «Lo que no se puede hacer, en ningún caso es venderlos ni donarlos ni gravarlos», afirman en Datadiar, pues serán ofrecidos a los herederos cuando el cónyuge fallezca. Al mismo tiempo que se benefician de los intereses, deberán asumir la fiscalidad de los productos financieros o inmuebles.
Desde un punto de vista práctico, si un viudo recibe una vivienda, no podrá venderla sin el consentimiento de sus hijos. «Le corresponde su disfrute, no su propiedad», recuerda Belén Fernández. Sin embargo, sí que podría alquilar ese inmueble y beneficiarse del rendimiento que genere esa operación, aun sin el consentimiento de los herederos. Si hablamos de intereses de un depósito o cuenta de ahorro, podrá tomar los intereses que genere.**