Abogado de oficio más caro que privado?

Gane un juicio contra un banco y recibiré una cuantía económica .¿Puede el abogado de oficio pedirme una minuta de 2.600€ y pagar al procurador, si lo que me va a dar el banco son 5.500€?

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En principio, si lo has ganado en 1ª instancia, tu abogado te habrá citado para notificarte el auto y la explicación del mismo sobre las costas, el plazo para que la contraparte recurra y si no lo hace, iniciar el procedimiento de ejecución de sentencia. Todo ello supone un gasto que debiera quedar contemplado al inicio de la relación profesional mediante nota de encargo, minuta, provisión de fondos, minuta procurador y cualquier otra circunstancia que se relacione con el caso. Entiendo -salvo datos en contrario- que si has ganado no habrá costas a tu cargo y si no hay recurso y tienes dudas sobre el abono a estos profesionales, solicita una tasación de costas al Colegio de Abogados y Procuradores por la cantidad que te reclaman y su concepto. Es mi opinión personal y sin ánimo de perturbar la relación con tu abogado que es en quien debieras confiar.

Muchas gracias por la información,  efectivamente el juez condena al banco a la devolución del dinero pero no lo condena en costas. Las costas las condena a partes iguales y el abogado me dice que eso quiere decir que cada uno se tiene que abonar sus costas. Ya ha pasado el tiempo de recurso y ya ha llegado la resolución de la ejecución de la sentencia. El banco no ha recurrido y no se opone a la devolucion del dinero, dinero que yo pagué, al tratarse de una devolución de cláusula suelo. Mi  abogado dice que la minuta esta estipulada por el colegio de abogados y la cuantía a recuperar es menor de 18.000 €   el baremo que ellos dan son de 2.200€ + IVA Y también hay que pagar al procurador . Yo he leído algo de que cuando hay que pagar el abogado de oficio,  este se le va la tercera parte de lo recuperado y quisiera saber si eso es así y si es legal lo que me quieren cobrar en porcentaje a lo que voy a recuperar. GRACIAS

LLegado este punto, el banco ingresará la cantidad requerida en la cta. del juzgado y que entregará a tu procurador. Lo del tercio de cuota está poco claro y te reitero que todos los temas de pagos y cobros entre cliente y profesionales debieran reflejarse antes del inicio de las causas a litigar. Creo que solo te podría iluminar algo tus dudas la solicitud ante el Colegio de una tasa de lo que te pide tu abogado, quién te afirma que es correcta... que en mi opinión no está fuera de lo corriente.

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Se supone que el abogado de oficio lo pone el Estado si la persona acusada no puede pagar uno, no se como habrá sido el arreglo, si hubo cambios, si se cambio el de oficio por otro, etc tendrías que averiguar como funciona en tu país, para no pagar lo que no es debido .

¡Gracias! Luis, el abogado dice que cuando ganas un pleito que conlleva una cuantía económica debes de pagar la minuta y si pierdes pues la paga la junta de Andalucía y quiero saber si es verdad y en el caso cual es el porcentaje que se llevan

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