Derecho contencionso-administrativo obligación de conocer una lengua

Voy al grano. Mi mujer es funcionaria de carrera y de profesión médico de familia, con plaza en propiedad en la provincia de Lugo y una antigüedad de casi 20 años.
    Es bien sabido la escasez de médicos que adolece la Comunidad de Baleares, y unimos con nuestras ganas de sol, se tomó la decisión de solicitar una comisión de servicio a esa CCAA. En mayo de 2016 se tramita, y telefónicamente desde el servicio balear de salud (IBSALUT), le animaban y "prometían", que en cuanto saliese un próximo concurso de traslados podría optar a una plaza en propiedad, renunciando a la de Lugo, concurso que están actualmente pendientes de emprender (y corren rumores que también en los traslados exigirán el catalán para moverse de destino entre los médicos comisionados en Baleares). Todo fueron facilidades como digo, desde la gerencia balear hasta la adscripción de mi mujer, con fecha 1 de Noviembre de ese mismo año, rápido y fácil la verdad.
  Nos animamos al traslado toda la familia a Mallorca porque, preguntados en su día a todo interlocutor que topase por si el desconocimiento del catalán supondría un obstáculo, le respondían reiteradamente desde la gerencia balear; "lo de la obligación del catalán es una guerra que viene de lejos y nunca la podrían hacer cumplir por la falta de médicos en las islas". Los sindicatos, asimismo preguntados, argüían que "no cabe hoy por hoy el desarrollo del estatuto balear en lo referente a la lengua catalana por la gran carencia de médicos, hay que sumar la previsión de jubilados en los próximos tres años que habrá. No sólo no es viable exigirlo sino más bien descabellado. Habría en todo caso que seducir a los médicos para que optasen por el destino insular".
  Pero nos dejaron de piedra hace dos meses al comunicarle la misma gerencia que antes negaba este asunto del catalán, que ahora SÍ van en serio los políticos con la exigencia. Por Decreto 11/2017, de 24 de marzo donde establecen la OBLIGACION del conocimiento del catalán para cualquiera que pretenda optar por un puesto en la administración balear, en el caso de los médicos, su nivel es bastante elevado, B2. No es un mérito, es una condición sine qua non.
    La cuestión para nosotros, recién llegados e hipotecados, no es baladí.
    Y la pregunta podemos reducirla a; ¿Es aplicable esta norma de obligatoriedad a la situación de mi mujer?.

Gracias por su atención y disculpas por no haber sido más breve.

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