Ante todo conviene puntualizar que:
Plus valía como tal no es un concepto jurídico fiscal que exista, se suele atribuir a dos supuestos:
a) Ganancia patrimonial en IRPF que es la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, si no puede acogerse a la reinversión en nueva vivienda habitual..
b) IIVTU (Plus valía municipal) se paga siempre que se produce una enajenación de un inmueble y su importe lo determina el Ayuntamiento a través de la Ordenanza de este Impuesto.
Dicho esto para calcular "las plusvalías" que se producirán al vender ese inmueble, habria que conocer en el caso a) La fecha y el importe por el que se adjudicaron ese inmueble en la herencia y el precio por el que pretenden vender ahora. En el caso b) la fecha en que pagaron la anterior "plusvalía"