En primer lugar, para poder acceder a la prestación de desempleo no se pide un año completo, sino 360 días, por lo que dice lo mismo si llega a ellos aunque le falten 2 días para el año completo.
Desde el momento en el que finalice tu contrato de trabajo, pasas a situación legal de desempleo dejando de cobrar la prestación por riesgo durante el embarazo pasa a situación legal de desempleo y de tener 360 días cotizados para el desempleo pasaría a cobrar el paro en vez de la prestación por riesgo de embrazo ya que al producirse la extinción del contrato de trabajo desaparece la causa del riesgo durante el embarazo y la mutua dejara de abonarle la prestación por esa contingencia.
Ahora bien, si no llega a los 360 días cotizados podrá solicitar el subsidio por desempleo y cuando llegue su momento la maternidad pero si cuando agote el subsidio continúa en situación de maternidad o paternidad, no tendrá derecho a prestación por estas situaciones a cargo del INSS.
En cambio, si en el momento de la finalización del contrato está en situación de IT ( enfermedad común) esta se mantendrá hasta el momento del parto pudiendo solicitar la prestación de maternidad por las 16 semanas y tras esta el subsidio.