Despido por fin de obra estando embarazada.

Me gustaría ser mamá, pero tengo un contrato por obra o servicio cuya renovación está un poco en jaque. Si estuviera embarazada y de baja médica, y el contrato mercantil entre mi empresa y la que la subcontrata finalizase, ¿podrían despedirme por fin de obra con la indemnización de 8 días por año o tendrían que despedirme luego de finalizada la baja? Tendría demás derechos, como la baja por maternidad y solicitar una excedencia, ¿por ejemplo?

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El despido (xxxxxx) podría producirse cuando la subcontrata finalizase. En ese momento la obligación de paga de la baja pasaría a la Entidad Gestora de la prestación correspondiente (INSS, Mutua de A.T y E.P) que se haría cargo de ella hasta el momento del alta en el cual podrías solicitar la prestación por desempleo (si te corresponde). El tiempo de Incapacidad Temporal se descontaría del propio de la prestación por desempleo siempre y cuando la baja fuera por Contingencias Comunes. También tendrías derecho al subsidio de maternidad. En cuanto a la posibilidad de coger la baja por maternidad durante la situación de baja por INCAPACIDAD TEMPORAL esta reconocida en el art.9.4 2ª del REAL DECRETO 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo y por tanto podrías hacerlo.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con temas propios del derecho laboral:
Hola de nuevo.
Ante todo, muchas gracias por tu ayuda. He visitado tu blog y sólo te digo que hubiera querido conocerlo cuando cursé FOL y RET en la FP. Explicas todo clarito, y es muy útil.
En cuanto a mi consulta, quería pedirte dos aclaraciones:
Cuando dices:
... hasta el momento del alta en el cual podrías solicitar la prestación por desempleo (si te corresponde).
Te refieres a si llevo más de tres meses cotizando ... etc. Vamos, llevo más de seis años cotizando, aunque por diferentes empleos, siempre por cuenta ajena. Supongo que me corresponde.
Luego dices:
"El tiempo de Incapacidad Temporal se descontaría del propio de la prestación por desempleo siempre y cuando la baja fuera por Contingencias Comunes."
Sobre el descuento de tiempo, vamos, que si me corresponde un año de subsidio por desempleo y estoy tres meses de baja por CC, esos tres meses se restan al año de subsidio, ¿verdad? Tres meses de subsidio por baja y el resto por desempleo.
Tengo entendido que existe la baja por Contingencias Comunes o la baja por Accidente Laboral o In Itinere, ¿correcto? Independientemente de que estés embarazada o no. Si estoy de baja embarazada por ciática, es contingencia común, pero si la ciática me vino por levantar un amplificador de 14 kg, sería accidente laboral, ¿correcto?
Finalmente, dices:
En cuanto a la posibilidad de coger la baja por maternidad durante la situación de baja por INCAPACIDAD TEMPORAL ... podrías hacerlo.
No entiendo: estando de baja por incapacidad temporal ¿puedo coger otra baja, la de maternidad? ¿?
Por último, entiendo que si me despiden por fin de obra la indemnización sería la de 8 días por año, embarazada o no, de baja o no, ¿correcto?
Perdona que te pida tanto detalle, pero no sé ni por donde empezar...
Gracias otra vez.
Nat.
En cuanto a lo primero si me refiero a que tengas el tiempo cotizado que da derecho a cobrar la prestación por desempleo, si tienes 6 años de cotización acumulados evidentemente cumples los requisitos para el cobro de la prestación por desempleo.
En cuanto a la concurrencia de Incapacidad Temporal y desempleo lo has entendido perfectamente.
En cuanto a la diferencia entre Contingencia Profesional o Contingencia Común también veo que la tienes clara siendo la Contingencia Profesional toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena y en este caso no se descuenta el tiempo de la baja de la prestación por desempleo.
Finalmente es posible estar de baja y aún así coger la baja por maternidad. Date cuenta que las cantidades a cobrar en esta última son superiores por lo que pasarías a cobrar las mismas hasta la finalización de la licencia maternal, pasando en ese momento a retomar la situación de Incapacidad Temporal o desempleo como corresponda.
En cuanto a la indemnización por fin de contrato es de 8 días por año de servicio, independientemente de que estés en situación de I.T. y por supuesto independientemente de que estés embarazada.

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