A la Seguridad Social siempre le ha encantado que el que inicia una actividad se dé de ALTA en autónomos. El 26 de Octubre se ha aprobado la nueva Ley del trabajo autónomo, en principio en alguno de los borradores iban a hacer un intento por definir la habitualidad de un trabajo que al final se ha quedado en agua de borrajas, por lo que nos quedaremos con una Sentencia del Tribunal Supremo, en la que básicamente el concepto de habitualidad se conecta con dos parámetros, el hecho de tener un lugar dónde se realiza la actividad económica y las percepciones que uno pueda llegar a percibir. En su caso, si se da de alta como fotógrafa en Hacienda, y no ejerce en lugar habitual, supongamos que sigue siendo este su domicilio, podría desvirtuar la habitualidad desde un punto de vista del local, y respecto a las percepciones si son esporádicas y de poca cuantía, en términos redondos inferiores al salario minimo interprofesional en computo anual, de acuerdo con la citada sentencia no estaría obligada a pagar los autónomos. Ahora bien, existen un par de factores a tener en cuenta:
a) Si en algún momento del ejercicio usted supera el salario mínimo interprofesional, el Alta se va a considerar con efectos retroactivos desde la fecha de inicio de la actividad, y le van a girar los importes de autónomos con el religioso recargo del 20%
b) Si tiene local afecto, da igual lo que gane, le van a exigir el importe de autónomos porque su finalidad es intervenir de forma habitual y permanente en la prestación de dichos servicios.
Ahora bien, suponga que usted inicia la actividad, y sus ingresos son mínimos, entonces no tiene porque estar dada de ALTA en el RETA, (por ejemplo, imagine un profesor que da clases particulares en casa de sus alumnos, ¿OK?). Pues bien, si su actividad empieza a tener cuerpo, es decir que piensa que en el año puede llegar a obtener ese importe mínimo, tendría una posibilidad que sería causar BAJA, en un determinado mes, e iniciar la actividad nuevamente más adelante, y ahora sí con el alta de autónomo desde el principio. Actualmente el ALTA en el RETA ya es telemática, y debe ser previa al ALTA de la actividad (aunque se indica la fecha en la que se va a iniciar). No es preciso aportar el 036, de Hacienda, dado que lo van a contrastar informáticamente en los días siguientes y darán la operación por "casada". Por lo tanto en este caso la Seguridad Social verá su nueva alta y la dará OK.
Hay que evaluar en todo momento su volumen de ingresos de ese año inicial, dado que si en algún momento le reclamaran autónomos considerando la primera ALTA, usted podría demostrar que sus ingresos fueron inferiores al SMI en ese periodo, siempre que su baja fuera efectiva, y pienso yo que la actividad de fotografía bien puede estar algún tiempo interrumpiendo la actividad para demostrar que hubo dicha baja.
Por supuesto que todo lo comentado por Abogados Lledó sigue siendo válido y es posible estar dada de alta en ambos regímenes, que son compatibles, ahora bien la tarifa plana tiene ciertas limitaciones, está pensada con el objeto de fomentar el trabajo emprendedor de desempleados y de su consulta se desprende que está trabajando, por lo que debería verse que no tiene ninguna incompatibilidad. En cualquier caso, es importante señalar que si tuviera derecho a la misma, la nueva Ley del trabajo autónomo otorga mayores beneficios a la tarifa plana si usted inicia la actividad el 1 de Enero del 2018, y a la vista de la fecha en que estamos, mejor puede ser planificar. ¿No le parece?
Salvo mejor opinión. Le rogamos valore la contestación.