Reclamación hacienda deducción vivienda habitual?

El viernes recibí unas cartas certificadas de Hacienda (correspondientes al IRPF 2016) y estoy un poco asustado. Me solicitan que justifique la deducción por vivienda habitual y me piden una serie de documentación (escrituras, recibos, empadronamiento.).
Por motivos económicos no vivo en el piso y por desconocimiento, nos deducimos la vivienda los años 2015 y 2016, aunque estoy empadronado y tengo los servicios dados de alta.
Estoy empadronado desde 2015 en la vivienda por la que nos deducimos, pero los consumos de luz y agua son bajos por no habitar y se hace dificil justificar que vivimos allí.

Como debo actuar, ¿respondo al requerimiento y envío la documentación?

¿Hay otra forma de proceder? Cuál es su recomendación
En 2017 también deduje por la vivienda, pero de ese ejercicio no me han dicho nada, supongo que el año próximo. ¿Qué hago? ¿Lo comunico o espero a que se repita esta situación en 2018?

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Desde hace tres o cuatro años, Hacienda recibe información de lberdrola relativos a los consumos eléctricos, y cuando estos son bajos presuponen directamente que no se trata de la vivienda habitual. Pero es una prueba que puede desvirtuarse.

La vivienda habitual es aquella en la que se viven más de 183 días al año, por motivos de trabajo podría estar ausente, pero venir los fines de semana, las vacaciones y poder alcanzar dicha cifra.

Por otra parte, el domicilio habitual es dónde se pernocta, y para ello no necesita gastar mucha luz, pues sí por el día trabaja, es obvio que no está en la vivienda, y por otra parte, podría tener algún familiar que estuviera enfermo y cuidarlo y sólo ir a su casa a dormir.
¿Esta la vivienda amueblada?. Un profesional le podrá analizar su situación y ver si hay alguna posibilidad de defensa, al menos en reposición.

Ahora bien si hay mujer y niños por medio se hace muy difícil la tesis que le he indicado.

Debe de aportar la documentación que le indican y probablemente le quitarán la deducción por inversión en vivienda, pero para ello deben de tener algo más que la ausencia de consumos, ahora bien, si usted mismo ya reconoce que no es su vivienda habitual, está claro que se la ha deducido indebidamente. Tras el examen, le propondrán una sanción cuyo mínimo es el 50%,, aunque a veces aplican el 60%, y sobre el que puede aplicar reducciones de conformidad del 30% y otro 25% adicional para el supuesto de pronto pago. Suponga que la cuota que le sale a pagar es de 500.00 Euros, le aplicarían una sanción de 300,00 Euros (hipótesis del 60%, suponiendo que no es reincidente, y que la mínima es el 50%), sobre la cual si no reclama le practicarán una reducción de 0.30* 300= 90,00 Euros, esto es le aplicarán una sanción de 210.00 Euros, y si realiza el pago, entonces tiene otra reducción del 25%, es decir 0.75* 210= 157.50 Euros sería la sanción resultante a sumar al importe no ingresado de 500.00 Euros, para un total de 657.50 Euros. Además habrá que sumar los intereses de demora del periodo transcurrido sin haber ingresado. El tipo de interés de demora del año 2017 es el 3.75%, que es el que le aplicarían para el periodo de este año, pero por la cuota de los años anteriores le aplicarían el vigente en cada año, pero normalmente estos importes son los menos significativos.

También puede pedir aplazamiento y fraccionamiento de los pagos, si son concedidos puede mantener los descuentos de conformidad mencionados.

Respecto a la deducción del ejercicio 2016, que se supone que es la que ha presentado en el año 2017, lo recomendable sería practicar una complementaria e ingresar. Dado que el plazo de declaración terminó el 30 de Junio, estaría declarando en los seis meses siguientes, cuyo recargo es del 10%, sin intereses de demora.

Para mayor información contacte con un profesional cualificado. Le rogamos valore esta contestación.

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