Dividir azoteas y cerramientos de las mismas

Hace años en junta se acepto que los propietarios del uso privativo de las azoteas puduieran dividirlas y crearán accesos independientes para cada azotea. Asi, consta en el acta de la comunidad. Fue por mayoría simple. Han transcurrido ya varios años de esas reunión pero aún los propietarios no han podido realizar las obras porque se carecía de cédula de habitabilidad. Mi duda es, habiendo sido aceptado por mayoría simple y hace tiempo, entiendo que ellos pueden realizar la obra sin volver a pedir permiso a la Comunidad.

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Efectivamente ese acuerdo infringió la LPH en cuanto al quorum que era necesario para tomarlo, sin embargo entiendo que, si como vd dice, han transcurrido varios años, en este momento es inimpugnable por aplicación del Artículo 18. Impugnación de acuerdos de la Ley.

Sin embargo es posible que no hayan podido realizar esas obras por la imposibilidad de obtener la oportuna licencia municipal, con lo cual si ahora la obtienen no sería facil impedirles la realización de esa obra.

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Es votación fue errónea, se necesitaba 3/5

¿A qué cedula de habitabilidad se refiere? Para hacer eso no se necesita ninguna cedula, se necesita permiso de ayuntamiento.

No tienen porque pedir permiso, pero si udted no esta de acuerdo con esa obra, puede solicitar volver a votarla, dado que su aprobación fue ilegal y no se ha realizado la obra

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