Si lo que pretendes es "dejar", es decir con facultad de devolución, aunque sea a largo plazo, entonces lo documentas con contrato civil de préstamo gratuito, o el tipo de interés de mercado si quieres cobrar algo por el mismo. Todos los movimientos bancarios, y en el resguardo, que ponga claramente que es por préstamo según contrato.
Si lo que pretendes es donarlo, es decir que no haya devolución, entonces, también realizas el pago por banco, y protocolizas el documento de la transferencia con escritura de donación. La Comunidad de Madrid para estas cosas es un paraíso fiscal en España, no te puedo decir ahora cual seria tu coste, pero sino es cero, estará cerca de cero. Si te decides por esta opción, cuando vayas al notario (obviamente el notario sí que te cobrará) te puede decir exactamente la cantidad, y si tienes mucho interés, pues avísame y cuando tenga un ratito te lo miro.
Ten en cuenta que en este tema hay una relación afectiva, es tu hijo, pero también hay un motivo económico, la vida da muchas vueltas y un préstamo tiene la enorme ventaja que tu hijo sabe que "debe" de devolverlo, sin perjuicio que a tu facultad puedas decidir en un momento posterior si se lo condonas (se lo perdonas o regalas, vamos), también habría solución para ello.
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