Dinero entre familiares

Tenemos dos opciones:
- Si os entrega el dinero sin devolución, se trata de una donación, tendréis que pagar por la donación y deducir con el limite de 9.000 euros por adquisición vivienda habitual un solo año. Opción malísima.
- Si os entrega dinero con devolución (YA HABLAREMOS DE SI SE DEVUELVE), suscribís un contrato de préstamo en documento privado está exento. Posteriormente, en función de vuestros ingresos y de como quede la declaración declarareis que habéis devuelto POR dinero (de esta manera podéis deducir cada año hasta el límite de 9.000).
La entrega del préstamo debe realizarse por medio de entidad bancaria para que quede constancia y podáis acreditarlo ante Hacienda, como el préstamo se fijará sin interés y sin limite anual (podéis poner plazo 10 años-20 años) podéis decir que las devoluciones se han realizado en metálico, de vez en cuando lo hacéis mediante ingreso bancario... ESTA OPCIÓN ES MUY VENTAJOSA, SIN PAGAR NADA PODRIES DEDUCIR MUCHO

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Si el préstamo no ha llegado a su fin la herencia dispondrá de un derecho de crédito frente a ustedes, aumentará la base imponible del impuesto.
A la hora de acreditar el préstamo bastará con cualquier medio de prueba, si existen justificantes bancarios mejor, en otro caso reflejaremos los pagos en documentos escritos firmados por el deudor ( RECIBÍ en el que conste quién recibe, cuánto recibe, concepto y quién paga)), HACIENDA QUIERE EVITAR FRAUDES, NO OBSTANTE NO CABE EXIGIR UNA PRUEBA DESMESURADA, SI EXISTEN JUSTIFICANTES DE LOS PAGOS DEBERÁN SERVIR.
Mi querido amigo:
De nuevo muchas gracias, después de ver tu respuesta, te queremos plantear otra pregunta con respecto a la cuestión 1.
Nuestro caso es igual que este supuesto que te planteamos:
Si la Persona que presta el dinero es Persona A.
Si la Persona que recibe el dinero es Person B.
Si Persona B es heredero universal de Persona A.
Cuando Persona A Fallece, ocurre que Persona B se debe a si mismo.
¿Qué impacto tendría en el Impuesto de herederos si teóricamente el periodo de devolución del préstamo no ha llegado a su fin? Si finaliza el préstamo, ¿cómo se acredita a hacienda que hemos devuelto el préstamo? Al ser, como nos proponías una mezcla de devoluciones en metálico y efectivo, solo podremos acreditar el banco, por lo tanto, el valor siempre inferior al valor de préstamo ¿Cómo se documenta la satisfacción de la devolución?
Te quedamos enormemente agradecidos por el interés en tus respuestas. Perdona por tanta nueva pregunta pero, como te dije, es un campo que desconocemos totalmente.
Un saludo
Hola amigos:
Mi marido y yo vamos a comprar nuestra primera vivienda, y para ello vamos a pedir un préstamo, mi suegra nos deja 6 millones para la compra y nos dará otros 6 el año que viene. Tengo varias preguntas, cómo podemos hacer para que ese dinero nos lo podamos desgravar como primera vivienda, ya que ella no tiene ventaja fiscal al tener ella ya su vivienda habitual. Nos hemos enterado de que hay una fórmula de cesión legal de dinero de una persona a otra, que teóricamente cuando se devuelve tiene ventajas fiscales. La idea es que nos ceda ese dinero legalmente, no devolvérselo, aunque no tengamos la ventaja fiscal de la devolución. La duda es si vala la pena descontarse los 12 millones en la compra de la casa o por el hecho de ser una cesión, va a costarnos más la transferencia de herederos, cuando llegue el momento.
Muchas gracias a todos
Mi querido amigo, muchas gracias por tu respuesta, se me plantean ahora otras cuestiones al respecto, no sé si es abusar de tu buena disposición, pero la verdad es que me pierdo un poco en temas fiscales, y queremos, como entenderás, la mejor opción. Las cuestiones son las siguientes:
Cuestión 1: ¿Se puede fijar una fecha de devolución que imposibilitaría la devolución al prestatario del dinero?
Ejemplo:
Si Persona A presta POR Euros a Persona B
Persona B es heredero universal
Si el periodo de devolución se ha fijado de manera que Persona A ya ha fallecido .
¿Es posible esta fórmula? ¿Qué efectos tiene en el impuestos de herederos?
Cuestión 2: En su día un asesor fiscal me dijo que para hacer uso de esta fórmula había que presentar una documentación a la comunidad de Madrid. ¿Es así?
¿Es equivalente en la Comunidad de Andalucia? ¿O solo el contrato privado basta?
Cuestion3: ¿Cuál es el plafón de esas cantidades devueltas del préstamo privado? ¿Es más ventajoso descontar a hacienda por la vivienda o por las cantidades devueltas del préstamo privado? Porque para descontar las cantidades del préstamo privado hay que tener las descontadas por vivienda, ¿No son conceptos excluyentes?
Quedo muy agradecida de antemano.
Un saludo
Cuestión 1: ¿Se puede fijar una fecha de devolución que imposibilitaría la devolución al prestatario del dinero?
Respuesta: No, las deudas se transmiten con la herencia, esto es, en caso de que el deudor falleciese los herederos deberán hacerse cargo de la deuda, salvo cuando acepten la herencia a beneficio de inventario (quiere decir que aceptan pero únicamente si los activos son superiores al pasivo).
Además lo que nos interesa es acreditar que el préstamo es real para poder deducir por adquisición vivienda habitual (en concepto de financiación según vayamos devolviendo-psedodevolviendo).
Cuestión 2: En su día un asesor fiscal me dijo que para hacer uso de esta fórmula había que presentar una documentación a la comunidad de Madrid. ¿Es así?
Respuesta: supongo que hace referencia a la acreditación del préstamo a efectos de la deducción, ciertamente habrá que presentar el préstamo en la Hacienda Autonómica (ITP es un tributo cedido), además es conveniente adjuntar copia de la trasferencia o ingreso de la cantidad prestada, QUEREMOS ACREDITAR EL PRÉSTAMO por lo que cumpliremos con la legalidad y además dispondremos de medios de prueba por si requieren en IRPF.
Cuestion3: ¿Cuál es el plafón de esas cantidades devueltas del préstamo privado? ¿Es más ventajoso descontar a hacienda por la vivienda o por las cantidades devueltas del préstamo privado? Porque para descontar las cantidades del préstamo privado hay que tener las descontadas por vivienda, ¿No son conceptos excluyentes?
Respuesta: no entiendo muy bien esta pregunta, lo beneficioso de financiar la adquisición de vivienda habitual mediante un préstamo privado es que conseguimos aprovechar la deducción al máximo ya que en vez de abonar 200.000 por ejemplo y deducir con límite de 9000 euros, vamos deduciendo 9000 cada año.

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