Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.
Lo primero es solicitar los certificados de ultimas voluntades y seguros con cobertura de fallecimiento. Además, necesitaran certificado de defunción y certificado de matrimonio, así como certificado de nacimiento de su hijo.
Si efectivamente no hay testamento, su hijo es heredero del 50 % (al estar en gananciales) de todos los bienes y las deudas, teniendo usted derecho al usufructo conforme a ley (dependerá el porcentaje de su edad). Y tendrán que realizar adjudicación de la herencia en notaria, liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal, para luego inscribir en el registro de la propiedad.
Si el IBI esta a su nombre, y antes no lo estaba, es posible que tenga algún procedimiento sancionador abierto por hacienda o por el ayuntamiento, por el pago de los impuestos de sucesiones o por la plusvalía.