Mi marido falleció hace dos años, ¿Qué debo hacer?

Desde que el falleció he seguido viviendo en el domicilio conyugal, no he hecho nada al respecto, el no dejó testamento, tenemos un hijo en común, ¿debo hacer algo? El IBI viene a mi nombre desde que falleció, pero no se si mi casa me pertenece como bien ganancial o la tengo que repartir con mi hijo

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Lo primero es solicitar los certificados de ultimas voluntades y seguros con cobertura de fallecimiento. Además, necesitaran certificado de defunción y certificado de matrimonio, así como certificado de nacimiento de su hijo.

Si efectivamente no hay testamento, su hijo es heredero del 50 % (al estar en gananciales) de todos los bienes y las deudas, teniendo usted derecho al usufructo conforme a ley (dependerá el porcentaje de su edad). Y tendrán que realizar adjudicación de la herencia en notaria, liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal, para luego inscribir en el registro de la propiedad.

Si el IBI esta a su nombre, y antes no lo estaba, es posible que tenga algún procedimiento sancionador abierto por hacienda o por el ayuntamiento, por el pago de los impuestos de sucesiones o por la plusvalía.

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