Una asociación o un club deportivo, tienen personalidad jurídica propia y unos requisitos, que entre otras cuestiones, prohíben el reparto del beneficio. Además, si usted forma parte de la junta directiva, no debe trabajar para ellos, o puede interpretarse como una remuneración por el cargo.
Con esto, usted solo conseguiría "ahorrar" en el IVA de las cuotas de socio que emite ahora... el resto seguiría siendo igual... y como mucho, pasaría de cotizar como autónomo a hacerlo por cuenta ajena. Teniendo las mismas o más obligaciones que un autónomo o sociedad prácticamente.
En cualquier caso, primero debería constituirse el club o asociación y posteriormente vender el material al mismo... Y tener hablado el tema del local con el propietario. También tendrá que cambiar las licencias.
Le recomendamos se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto.