Posibilidad de contratar con autónomos

Formo parte de una asociación de ocio que realiza actividades con niños y padres durante los fines de semana. Nuestra presidenta ha preguntado y nos ha propuesto para dar clases de ingles durante los horas que no está en uso nuestra sede a alumnos propios que no son de la asociación ya que necesita un espacio. Ella es autónoma y tiene todo en regla, les cobraría directamente... A cambio nos haría un precio especial para nuestros socios y nos aportaría mensualmente una gratificacion/donacion por cederle el uso de las instalaciones. A nosotros nos parece genial porque es una ayuda para el pago del alquiler mensual y una ventaja económico a los socios que quieran tomar parte en esta actividad pero la duda es si ella como presidenta tendría algún problema, si tendríamos que hacer algún contrato por la cesión del espacio las horas semanales que lo va a usar, ¿si lo mejor es cobrar nosotros a los socios y que ella nos pasara una factura?

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Lo primero que tienen que hace es ver su contrato de alquiler si están alquilados, para evitar problemas con el propietario...
La presidenta, como autónoma, no debería facturar a la asociación, pues puede llegar a interpretarse que se trata de una remuneración por el cargo (mejor que no sea un cargo de la Junta Directiva)... y si lo que hacen en alquilar el aula, debería darse de alta como actividad económica para la asociación y que se emitan las correspondientes facturas (tendrían que presentar impuesto de sociedades) y contrato, para hacerlo legalmente...
Ademas esta el tema de la licencia municipal y los seguros de responsabilidad civil, para las clases...
Les recomendamos que se pongan en manos de un abogado, que les ayude y estudie el asunto, previo al inicio.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Por parte de la asociación:
El cuanto al tema del local no hay problemas con el contrato porque no vamos a subarrendar... vamos a cederle y que use nuestro local y nuestro espacio para darles clases a nuestros socios inclusive estando nosotros allí... en cuanto al tema de la licencia municipal ya le presentamos nuestro proyecto visado al departamento correspondiente del ayto.. todo visado y supervisado por un técnico del el colegio ingenieros/arquitectos y tenemos permiso para hacer en la asociación actividades como clases/academia y demás actividades de tipo cultural y de ocio para los socios. Contamos y tenemos contratado un seguro de accidente, del local y responsabilidad civil.
En cuanto a la presidenta:
Ella es autónoma y dada de alta como actividad económica puesto que trabaja en otros sitios donde es contratada o por empresas o por particulares para dar clases y como tal declara sus ingresos de lo que ella factura... si bien factura a otras empresas o a un particular en concreto. Además también cuenta con su propio seguro de RC.
Para simplificar... si contamos con todo lo anteriormente dicho... hacemos una "acuerdo privado y por escrito" por el que la asociación "cede, presta, decide..." que sus socios se beneficien de una actividad más, de un "precio especial" para sus socios por el hecho de que las clases se van a recibir en las instalaciones de la asociación, los socios se las pagarán directamente a este mujer, sin pasar por las cuentas de la asociación y ella lo declará como autónomo y... añadir que a modo de gratificación por dejarle dar clases nos donaría un importe mensual para la asociación... ¿podríamos tener algún problema legal? ¿Influiría ser como presidenta o esta suficientemente fundado que lo que ella le va a cobrar a la gente no es una remuneración por su cargo de presidenta? Si lo lleváramos a cabo... seria mejor cesarla como presidenta, ¿elegir otro presidente y que en beneficio de los socios para que pueda dar sus clases sin la necesidad de incumplir con la ley o hacer algo no correcto?
Muchas gracias y a la espera de su respuesta!
Como ya le hemos comentado, el que sea presidenta, puede llegar a interpretarse como una forma de remuneración por el cargo... aunque esto es difícil que lo persigan... pero le recomendamos que cese como presidenta y no forme parte de la junta, para evitar problemas.
Lo que usted llama cesión, puede llegar a darles problemas con el casero, pero normalmente no se meten con esto y más en esta situación económica, pero si no tienen buena relación, puede llegar a ser utilizado como argumento para rescindir el contrato...
Agradecemos valoración de la respuesta.
Ante todo gracias por sus respuestas... en cuanto al casero... no creo tengamos problemas porque conoce la situación, tiene familiares que son socios y nos ha dado su aprobación... en cuanto a la presidenta... nos es más beneficioso para nuestros socios el recibir sus clases de ingles que tenerla como presidenta así que no formará parte de la junta pero de momento hasta nueva junta de renovación de cargos no podremos destituirla y hacerlo y nos pilla que quieren empezar las clases en septiembre y esto el cambio de junta seria en febrero o marzo... ¿a qué tipo de sanciones o problemas nos enfrentaríamos? ¿Serian penalizaciones o sanciones para la asociación o seria para ella como profesional?
Nuevamente gracias!
Si tienen una inspección de hacienda, podrían llegar a tener problemas, aunque es difícil, si deciden esperar, no creo que pase nada, aunque puede dimitir. Lo problemas serian para la asociación, pues no cumpliría con el requisito de no remuneración de los miembros de la junta, y podría llegar a tener sanciones económicas, perdida de subvenciones, etc...
Si le recomendamos que hagan un contrato con ella, para evitar problemas, a ella y a ustedes.
Agradecemos valoración de la respuesta.

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