¿Tengo derecho a librar un día a la semana?

He preguntado alguna cosa más sobre este tema pero la verdad estoy bastante perdida.

Estoy en un contrato de obra y servicio con dos meses de prueba de los que aun no han pasado y mi contrato es de 40 horas.

Trabajo de lunes a sábado y los domigos libro. Hago 48 horas en realidad. Los domingos primero de mes se abre pero solo hasta medio día y se paga aparte.

Ahora este mes de diciembre quieren abrir todos los domingos y festivos trabajando se 9 a 9 y media de ma noche cin 1 y media hora para comer. También lo pagan a parte. Yo quiero saber si tengo derecho a pedir como ya he pedido un día libre si quieren que trabaje esis días. Ya que entonces nos encontramos en una situación librando 1 día cada 15 días...

He pedido compensar esoa días por otros para así librar 1 día a ma semana ya que me parece lo justo para tener vida, descansar etc . Lo he pedido pro escrito y no me han contestado.

Mi idra es volver a escribir en esta semana para decir que desde ya voy hacer las horas tal y como lo ppne en mi contrato osea 40 horas y no voy a echae ninguna más.

Quería saber si estoy en mi derecho de hacer eso y de pedir lo que estoy pidiendo.

Ya que elos no se han dignado a contestarme si me echaran alegarían que no he superado el periodo de prueba. Eso no me impprtaria ya que de esa manera al menos cobraría el paro..

Necesiro solución!

1 respuesta

Respuesta

Artículo 37 E.T. tiene usted derecho a un descanso mínimo semanal, de día y medio ininterrumpido. SMO.

A leido mi.pregunta entera? Esta respuesta no me soluciona mis dudas

Veamos, para empezar las horas máximas que puedes realizar son 40 horas semanales, otro tema aparte son las horas extraordinarias, que además no son obligatorias, es decir, puedes negarte a realizarlas, salvo:

  • Cuando esté pactado en el contrato de trabajo o establecido en el convenio colectivo, dentro de unos límites legales. En esos casos, el empresario sí podría dar lugar a sanciones disciplinarias por incumplimiento por parte del trabajador.
  • Por fuerza mayor, es decir, en supuestos de reparación de siniestros entre otros daños existentes de carácter extraordinario y urgente.

Por otra parte, como decía, todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal de como mínimo, un día y medio; dicho de otra forma: el descanso semanal que te corresponde es de al menos un día y medio a la semana que puede:

1.- Iniciarse el sábado por la tarde hasta el lunes o en su caso,

2.- El domingo entero y la mañana del lunes.

Y si tienes alguna duda y la empresa no respeta tu descanso semanal como establece el articulo 37 del ET, estás en tu derecho de reclamar a la empresa el día y medio que te corresponde.

Si no te hacen caso te pones en contacto con un sindicato o con la inspección de trabajo y seguridad social para que tomen las medidas legales oportunas.

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