Comprar el piso de padres y dejarle a ambos el derecho de usufructo vitalicio. ¿Influye en el precio de venta final?

Mis padres son propietarios de un piso, bienes gananciales, residentes en galicia, tienen cuatro hijos.

Yo quisiera comprar el piso de mis padres y dejarles el usufructo vitalicio a ellos.

Tengo algo de dudas para proceder correctamente, espero que alguien me pueda corregir o confirnar la procedura.

Como vivo en el extranjero posiblemente se me escapa alguna peculiaridad.

Primero tendría que tasar el piso, por su valor actual en el mercado.

¿Quién me puede tasar? ¿Banco? ¿Inmobiliaria? ¿Existen tasadores oficiales de gobierno?

¿Puedo descontar mi parte legitima del precio final?

En el 2006 le pase a mis padres un ayuda de casi 20000€, ¿la podría deducir también?

Si les dejo el derecho de vida y usufructo, ¿repercuta sobre el precio?

Mis padres, pueden gastar el dinero a su placer, ¿o tienen que "reservarlo" para mis hermanos?

Mi intención es que ellos vivan tranquilos en su vivienda, y no tengan que darle la vuelta cada euro de su pensión.

Tengo también algo de temor que al heredar, unos con tal de cobrar lo vendan por debajo del precio, y otros bloqueen la venta por que tienen una idea ilusoria del valor...

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto y le ayude, más siendo usted no residente y por lo tanto con ciertas peculiaridades fiscales. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

Lo primero seria documentar la "ayuda" de 20.000 € que les entrego en su momento, normalmente como un crédito al interés legal de dinero, para poder deducir del precio de compra a pagar.

Efectivamente debería realizar una tasación del inmueble, normalmente por una empresa o profesional especializado, para documentar la operación y evitar problemas en el futuro con sus hermanos.

Además, podría estudiarse la compra mediante una renta vitalicia (o temporal), que puede ser beneficiosa fiscalmente, en la que ellos mantendrían el usufructo (uso y disfrute) y usted le pagaría una renta mensual.

En cualquier caso, todo se debe realizar en escritura publica y liquidar los correspondientes impuestos, incluida la plusvalía municipal, para lo que necesitara estar usted en España o entregar poderes específicos (normalmente a un abogado o persona de su máxima confianza) para realizar la operación.

Al ser no residente, hay que estudiar las implicaciones fiscales que tenga este inmueble para usted, tanto en España como en su país de residencia, incluido el convenio para evitar la doble imposición interanacional entre ambos países.

Como ya voy camino a España en definitivo para abril del año que viene, bastante tengo con otras cosas como mudanza de bienes, baja de residencia, transferencia de prestaciones, declaración de impuestos, etc.

La compra del piso, pensaba hacerla al ser yo resindente en españa.

Lo de la renta vitalicia, se lee interesante, me pregunto si a ellos le vale la pena al rozar ya los 80 años de edad.

Lo importante para usted es que sea una compra con pagos demostrables, para que no se pueda colacionar en caso de herencia.

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le ayude.

¡Gracias!

Pasaremos por abogado en españa, lamento que estés en valencia,

Lamentablemente mis padres no son para nada telemáticos

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