Se puede obligar a un propietario a actualizar su instalación eléctrica?

Mi padre, ya mayor, vive en un piso en una casa antigua sin masa. La comunidad de propietarios ha decidido poner masa al edificio, poniendo todos los cables comunitarios nuevos. Como todos esos cables nuevos van por otro lado han decidido también cambiar los contadores de sitio, o sea por donde pasan los cables nuevos. Ya han puesto los cables, y ahora el administrador exige a todos los propietarios que todavía no lo han hecho que presenten el boletín de sus viviendas porque si no les van a cortar la luz en el momento en que pongan en marcha la instalación nueva. Mi pregunta es si esto se ajusta a derecho. Mi padre no quiere ya cambiar nada en su vivienda y no entiende por qué debe hacerlo. Se entiende que cambiando el contador de sitio hay que hacer un boletín, y ese boletín implica que haya que actualizar toda la instalación de dentro de la vivienda. Pero no entiendo cómo se puede obligar a alguien a cambiar la ubicación del contador, no habiendo fuerza mayor. En principio se podrían llevar los cables comunitarios nuevos a cada contador existente y dejar tranquilos a los propietarios que no quieran obras en casa, sobre todo si cuestan bastante dinero.

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Coincido con Alfonso y Mario en el principio de que si la instalación de tu padre esta correcta según la reglamentación que la dio de alta no podrían obligar a tu padre a nada más que, en su caso, a abonar las obras que se están llevando a cabo si se acordaron con la mayoría correspondiente en la comunidad y realmente estan justificadas.

Yo primero requeriría al gestor mediante un burofax para que traslade a tu padre tanto el acta del acuerdo de la comunidad donde se han aprobado las obras, como el informe técnico que avala dicha actuación (no el presupuesto, ya que para este tipo de modificaciones lo primero es emitir un informe de auditoria de la instalación con las deficiencias detectadas y luego, en base al mismo y a las recomendaciones que se expongan en aquel, trasladarlo a la comunidad y finalmente pedir los presupuestos correspondientes).

En segundo lugar, me iría a la consejería de industria y presentaría una petición firmada y encabezada por tu padre solicitando los detalles del posible expediente existente en relación con la comunidad (numero del expediente, actuaciones que se solicitan, empresa encargada de las mismas, proyecto presentado, etc.). Una cosa es la licencia de obra a solicitar al ayuntamiento y otra el expediente de industria donde se justifica técnicamente la instalación a llevar a cabo para que este organismo la valide.

Yo tampoco quiero pensar mal, pero no es infrecuente y se tienen dado casos (no tendría porque ser el tuyo) de que el gestor este "compinchado" con algún instalador y se lleven a cabo no solo instalaciones innecesarias en muchos casos, si no sobrecostes en las mismas, máxime si hay personas mayores de por medio, que son victimas propiciatorias para este tipo de engaños.

En cuanto a una de las preguntas que realizas en la ultima contestación tuya, la derivación individual es responsabilidad de cada propietario y debería asumir cada uno su coste (no es lo mismo la tirada de cable a un piso primero que a un piso quinto). Dicho lo anterior, también es cierto que en una reforma global se puede acordar por la comunidad hacerse cargo de dichos costes, pues así se cambia todo, repartiendo los gastos entre todos los propietarios según su porcentaje de participación en la comunidad (basicamente, a partes iguales).

Como te ha indicado Alfonso Allende Junquera en su extensa y detallada respuesta, si la instalación de tu padre cumple los mínimos de general, diferencial y pías de alumbrado y enchufes, en principio no tendría que solicitar boletín nuevo ni actualizar su instalación. Por lo tanto aquí podría haber un nicho de lo que ya te comenté en cuanto a obras innecesarias y en donde la compañía instaladora podría sacar "cacho" reformando todas las instalaciones interiores de las viviendas al verse "coaccionados" los propietarios a llevarlas a cabo (estas ya supongo que a su coste exclusivo), ante la "amenaza" de no conexion a la nueva instalacion electrica.

Gracias por las explicaciones. Pensando en lo que menos estrese a mi padre me pregunto si se puede encargar a alguien (no a quien hizo la obra) a terminar el tramo que falta de la derivación individual hasta el cuadro. O tiene que hacerlo quien indique el administrador?

La derivación individual ha de llegar exactamente hasta el cuadro de tu padre pues no se puede empalmar. Podrían dejar los cables con el largo suficiente sin conectar en el registro de derivación correspondiente a la planta de la vivienda de tu padre, dejando sin ejecutar el tubo de entrada correspondiente a su vivienda aunque creo que se van a meter en un lio tanto la compañía instaladora como el propio gestor si os dejan sin luz en base a una decisión unilateral. Ellos no son nadie para dejar sin suministro a ningún vecino y por lo tanto tendrías que denunciarlo ante industria y ante el propio juzgado. Si detectan una anomalía técnica lo tendrían que poner en conocimiento de la suministradora y de industria ya que a ningún instalador que se precie se le ocurre tomar una decisión de ese tipo.

Un electricista podría ejecutar la conexión pero todo depende como la dejen rematada, pues si tuviera que realizar algún tipo de instalación en elementos comunes para realizar el trabajo (pasar un tubo nuevo hacia la vivienda de tu padre, por ejemplo), ya tendrías que pedir permiso para ello al susodicho gestor de la comunidad y vuelta al burofax para solicitar dicho permiso y tu padre mientras tanto sin luz. Pienso que aunque te pueda parecer un estrés para tu padre (el no tiene que ir personalmente ni a correos ni a industria), presenta tú el burofax ante correos y dirigido al gestor y el escrito pertinente ante industria firmado por el, tal y como te indiqué en mi respuesta, ya verás como van cambiando las tornas.

Gracias por la respuesta. Me pondré a preparar el burofax. Si no responden (escribo 2 semanas de plazo para hacerlo?), cosa que no me parece nada improbable, cuál es el paso siguiente? Y si me responden ya pondré aquí el contenido.

pues no hay respuesta al burofax. Qué hago ahora?

¿Industria aun no te ha contestado nada?

Si a tu requerimiento de documentación y explicaciones no ha habido respuesta por parte del gestor yo remitiría tres burofaxes nuevos; uno al gestor, otro al presidente de la comunidad y otro a la empresa instaladora (si, ya se que puede parecer un poco lio, pero al haber tantas partes intervinientes mejor que todos estén advertidos antes de tener que recurrir a un abogado y al juzgado).

En el del gestor le comunicaría que ante la falta de contestación, le daría un nuevo plazo de 5 días para contestar y además le advertiría de ejercer en otro caso las acciones legales oportunas, así como que si llevase a cabo el corte unilateral del suministro eléctrico tu padre le haría personalmente responsable a el, a la comunidad y a la empresa instaladora.

En el del presidente de la comunidad le advertiría de la petición efectuada y de la situación con el gestor y de que en su caso la comunidad podría ser también responsable si se adoptara la decisión de corte del suministro.

Finalmente a la empresa instaladora le advertiría que se ha efectuado la pertinente petición ante industria y que en todo caso, si se produjera el corte del suministro unilateral podría hacérsele responsable de los daños y perjuicios causados por el mismo, junto con el gestor y la propia comunidad, toda vez que la instalación de tu padre esta conforme al reglamento que dio de alta su instalación y no se ha solicitado ampliación de potencia alguna.

No obstante, a partir de estos burofaxes y de lo que te conteste industria, lo mejor es que consultes a un abogado los pasos a seguir (con los burofaxes remitidos y sus posibles contestaciones tu padre tiene ya mucho avanzado sobre una posible reclamación).

Hoy me ha llamado una empleada del administrador. Antes había llamado a mi padre, quien le dióxido mi número. me contó que por un malentendido no me había enviado el acta, pidiendo disculpas, y que me lo enviaría (o sea, a mi padre) hoy mismo.

Pregunté por el informe del perito, pero me dijo que ese no, que es privado. Le dije que no, que mi padre como copropietario tiene derecho a una copia. Quedó en informarse y llamarme de nuevo.

Me volvió a llamar con la misma respuesta: El documento le pertenece a la empresa que lo hizo y esa no da su aprobación para hacerle copias, pero los propietarios pueden verlo (sólo verlo) en sus oficinas. Le he pedido que me ponga eso por escrito cuando me envíe el acta.

En fin, te siguen poniendo trabas a que conozcas todos los hechos que llevan aparejados la decisión y elección de la empresa que ha llevado a cabo la reforma. En todo caso, como te lo están intentando poner difícil, yo me iría a la gestoría y me tomaría mi tiempo y anotaría con calma todos y cuantos detalles me indicara el informe/presupuesto, fecha de emisión, nombre empresa instaladora, numero de instalador, CIF, y las partidas presupuestadas y sus importes. En todo caso verificaría que se trata del mismo presupuesto/informe que fue aprobado en el acta (debería de figurar anexo a la misma por ello no entiendo que no te lo puedan dar). No obstante, también podrías acudir al colegio de gestores y administradores de fincas de tu provincia http://www.cgcafe.org/ para formular la consulta de si tu padre tiene o no derecho a que el gestor "X" (identifica el numero de gestor, a ver si ni siquiera va a estar colegiado) le pueda negar un presupuesto que, en teoria, deberia de ir anexo al acta en el que se aprueba dicho gasto.

Has hecho muy bien en solicitar que te conteste por escrito sobre el motivo de la no remision de la copia del informe/presupuesto alegando una falta de consentimiento por parte de la empresa instaladora (que, por otra banda, tambien te deberia de aportar dicha negativa), puesto que me suena a excusa para quitarte de en medio.

Con los datos que obtengas del presupuesto/informe podras formular ante industria la peticion de toda la informacion existente sobre el proyecto presentado por la empresa instaladora (si existe) y podras indicar que te estan obligando a tener que cambiar tu instalacion sin haber pedido ninguna modificacion solicitando que te indiquen si ello es correcto o si la empresa se esta extralimitando en sus requerimientos y peticiones.

He recibido las actas. En el apartado relevante del acta de febrero del 2014 pone "Respecto a estado de las instalaciones eléctricas, se hace necesaria una actuación con urgencia, pues tras las visitas de varios ingenieros para revisar la situación con el fin de facilitar presupuesto, todos han llegado a la misma conclusión, que es necesario adaptar las instalaciones a la normativa actual, al ser una instalación antigua y carecer o no estar preparada para soportar la potencia, que tras instalarse los electrodomésticos en las viviendas no es suficiente su capacidad."

Tras llamar a la empleada del administrador y pedirle la base documental que justifica la necesidad de la reforma me envió un certificado de inspección del 2014 que muestra defectos graves, a subsanar en 180 días. Los defectos son del tipo "falta de conexión a tierra directa del cuadro", "protección diferencial inexistente hacia cuarto lavaderos", etc. Entiendo que todo eso obliga a cambiar la instalación eléctrica.

Hablando con un electricista local me dijo que el gobierno canario está obligando a actualizar las instalaciónes eléctricas (Reglamento 141/2009, me dijo), pero que en ningún caso afecta al interior de las viviendas, únicamente la derivación individual hasta la entrada a la vivienda, y que la derivación individual hasta la entrada a la vivienda es responsabilidad de la comunidad. Su opinión ha sido pensar mal del administrador y el presidente y la empresa, me aconsejó mandar un burofax pidiéndo por escrito la base legal, qué ley y que artículo, justifica pedir un boletín de las viviendas.

Tengo cita (24.1) en la Consejería de Industria. Pediré todo lo que se me ocurra y sobre todo les mostraré la foto del tablón de anuncios para que me digan si ellos de alguna manera requieren el boletín de las viviendas.

Por cierto, con el envío del acta me escribió el administrador que no podía mandarme el proyecto (porque no tienen autorización del ingeniero), pero que puedo ver el proyecto en las oficinas del ingeniero. O sea que no había entendido lo que quería.

Suponiendo que todo esté en orden, salvo que no pueden pedir el boletín de la vivienda, y pongan en marcha la nueva instalación, habrá un momento en el que haya que conectar cada derivación individual con el cuadro que está dentro de cada vivienda. Para eso mi padre tendrá que decirle a alguien que le ponga los cables. Entonces supongo que el administrador tiene que avisarle con (cuánta?) antelación de que (por ejemplo) el día tal a la hora tal se desactivará la instalación vieja y se pondrá en marcha la nueva. Cierto?

Otra cuestión: Con toda la mezquindad del mundo, la derivación individual de mi padre llega hasta metro y medio antes de la puerta de la casa. Resulta que la persona a quien le compró mi padre el piso hace mucho había cambiado de lugar la puerta de entrada unos metros más allá. Y la empresa instaladora dice que la derivación individual solo la ponen hasta donde estaba antes la puerta. Yo supongo que el propietario anterior obtuvo permiso de la comunidad para cambiar la puerta, y en todo caso por los lustros que hay de por medio y por haberlo comprado así no le pueden echar en cara a mi padre el lugar donde está la puerta. El caso es que no se si mi padre tiene derecho a que la derivación individual se la pongan hasta al lado de la puerta, allá donde esté, y donde ya hay un agujero (que hicimos mi padre y yo) para poder pasar los cables.

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Pues si la comunidad ha decidido realizar esas adecuaciones SIN realizar una Reforma Integral de Finca, casi con seguridad que NO están cumpliendo la actual Reglamentación (y están realizando una auténtica "ñapa").

Por otro lado, cuando se realiza este tipo de obras (Reforma Integral, que es lo mismo que adecuar TODAS las instalaciones desde la entrada de la Cía Suministradora hasta la entrada de los abonados, INCLUYENDO TODOS los servicios generales y/o comunes) SOLO es exigible que los abonados dispongan con una caja de ICP (aunque actualmente no se use) y un cuadro con las protecciones mínimas (IGA o Automático General, Diferencial y PIA o PIAS de alumbrado y enchufes).

Además, legalmente, SOLO se puede interrumpitir (cortar) el suminsitro a un abonado por tres razones:

  • Falta de pago. En este caso SOLO puede cortar el suministro la Cía Distribuidora (a petición de la Cía Comercializadora).
  • Fraude. En este caso SOLO puede cortar el suministro la Cía Distribuidora.
  • Riego de accidente grave. Puede cortar el sumnistro un Instalador Autorizado, la Cía, los bomberos, ... Si lo realiza un Instalador Autorizado está obligado a notificarlo fehacientemente a la Cía y a la Delegación (o Conserjería) de Industria de la Provincia, en un plazo máximo de 24 horas, indicando el motivo exacto del corte. Vamos, que en la práctica, a ningún Instalador se nos ocurre hacer esto...

Además, un suministro doméstico que está en uso, si no existe ninguna variación en el contrato, NO está obligado a realizar un nuevo Certificado (Boletín) aunque el original esté caducado. Es más, si se realizase una Inspección (o incluso un nuevo Certificado) este podría acogerse a una Norma anterior (normalmente la del 77).

Por tanto, cualquier otro supuesto es ILEGAL.

Otra cosa es que deseemos mejorar, reparar, actualizar, ..., la instalación eléctrica interna del abonado, a petición de este, para mejorar, aumentar, ..., la seguridad y el confort.

Por último, el administrador NO es quién (no tiene potestad) para solicitar un Certificado Eléctrico. Los únicos que pueden solicitarlo, en principio, son las Cías e Industria.

Para las Reformas de Finca, una vez ejecutadas, hay que tramitar DOS Cerificados (y, evidentemente, antes de ejecutarlas, hay que abrir el correspondiente expediente en la Cía Distribuidora. Esto último también es aplicable para el desprecintado y movimiento de contadores).

Personalmente, lo primero que haría es solicitar al adminsitrador la documentación legal (sin levantar la liebre) de la empresa que está haciendo la obra ... (Cerificados de hacienda, SS, alta de trabajadores, Riesgos laborales, Seguro RC, ... incluso copia de Empresa Instaladora). Aquí podremos encontrarnos con alguna sorpresa.

Luego le haría un requerimiento para que indicase en virtud a que Ley o Reglamento (y por qué motivos específicos e inequívocos) solicita el Certificado y bajo que autoridad. Seguro que más sorpresas.

Y puestos a pedir, copia del expediente abierto con la Cía y los requerimientos que esta ha solicitado.

Y no sigo porque estoy empezando a pensar mal del administrador y de quién está haciendo la obra.

Muchas gracias, vea mi requerimiento de más información adosado a la otra respuesta que he recibido. Podría explicarme qué es eso de los dos certificados que se necesitan para mover contadores?

Por lo demás, mi padre piensa como usted del administrador y del que hizo la obra, pero ya no tiene fuerzas para pelearse con nadie. Y yo trato de ayudarle para que no le den sablazos.

Cuando se hace una Reforma Integral de Finca, al finalizar, es obligatorio por Normativa, realizar dos Certificados. Uno es el de los Servicios Generales (o Servicios Comunes). El otro es el de la LGA (Línea General de Alimentación), Centralización de contadores, Derivaciones individuales, ... Además estos Certificados llevan, sí o sí, Inspección Reglamentaria.

Vuelvo a insistí... Ni el Administrador ni la Empresa que está ejecutando los trabajos (de la que dudo que sea Empresa Instaladora Autorizada) son quién para exigir un Certificado de la Instalación interior (o privada).

Si quieres acabar con "la tontería" solicita al administrador los datos de la empresa que está ejecutando las obras, así como, que te justifique (o solicite por escrito) la necesidad de ese certificado. Cuando tengas todo vete a la Delegación Provincial de Industria y pon una denuncia (ellos te ayudarán) "Verás que chiste".

Solo por curiosidad, ¿qué provincia es?

Es en Tenerife. Esta mañana mandé el burofax pidiendo el acta y el informe del perito.

Me he puesto a hacer cálculos y es un tercio de los propietarios los que no han entregado el boletín.

Ufffff ... me pilla un poco lejos😁😁

Creo que muchos compañeros han expresado abiertamente lo que yo pensaba (del administrador y la empresa que ejecuta).

Ya nos contarás como acaba "el cuento".

Lo que sí es seguro es que es TOTALMENTE ILEGAL que te dejen sin suministro (digan lo que digan). "Achuchales" con denunciarle a Industria ... creo que cambiarán "de política".

También puedes acudir a Consumo e, incluso, a los juzgador ordinarios.

Suerte.

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No pueden Obligar a tu Padre A NADA, ni a hacer un certificado nuevo de su vivienda, ni a hacer nueva la instalación de la vivienda, ni a cablear tierra por su vivienda, ni NADA. Todo lo contrario... la empresa Instaladora, el Administrador y la Comunidad, Tienen La Obligación de llevarle los Nuevos Cables de la Nueva Acometida (derivación individual) y la Tierra correspondiente, hasta Su Cuadro Eléctrico y Conectarlo... ¿Cortarle la luz y dejarlo a.oscuras..? Juajajj... que ni se les ocurra porque es DELITO.

A ver: he entendido que no pueden obligar a mi padre a nada. Pero no entiendo bien cómo proceder ahora.

La casa es de 24 pisos y 7 viviendas cada uno. En el tablón de anuncios hay un cartel con la licencia municipal de la reforma. Así que supongo que se trata de la reforma integral que menciona una de las respuestas. Y en base a las respuestas quiero pensar que se ha pedido permiso para cambiar de sitio los contadores. Y si lo he entendido bien, la resposabilidad de mi padre no empieza en el contador sino en su vivienda en el cuadro.

Ahora bien, parece ser que el contrato de la comunidad con la empresa incluye la derivación individual hasta encima de la puerta de entrada de cada vivienda (en tubos de plástico a la vista a lo largo de los pasillos, de forma que cada piso parece ahora un sótano) . De ahí que la empresa le esté cobrándo a los propietarios cientos de euros por pasar los cables por la pared desde encima de la puerta hasta el cuadro, siempre y cuando el propietario haya actualizado la instalación previamente (con esa empresa o con otra).

Debo entender que es la comunidad quien debe pagar la derivación individual hasta el cuadro, incluida la conexión al cuadro? Cuadro que por cierto reúne, según me parece, los requisitos mínimos que menciona una respuesta.

En el tablón de anuncios el administrador lleva un seguimiento público de los que faltan por entregar el boletín, y va tachando los que lo entregan. Y ahí pone "Las viviendas que no tengan regularizada su situación pueden quedarse sin suministro a la hora de conectar las nuevas instalaciones que ya se encuentran finalizadas."

Por lo demás, mi padre tiene los pagos domiciliados y tampoco hay fraude ni veo riesgo de accidente grave.

A VER ... Tu Padre no tiene "que proceder a NADA" ... Vacía la nevera, lleva todos los productos perecederos a otro sitio y ten preparada una cama para tu Padre, en tu casa...

Entonces, si te cortan la luz y no te la quieren conectar... Llamada a la Empresa Eléctrica para que te vengan a conectar de nuevo... tardaran un par de días y te dejarán un Informe, con el que Denunciarás en la Policía a la Comunidad, reclamando Daños y Perjuicios, helados derretidos, ordenador quemado, perdida de datos personales del ordenador, caldera que ya no funciona bien, equipos electrónicos dañados.. etc --- para que te Indemnicen.

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Yo creo que detrás puede estar también el tema del seguro comunitario, si hacen todos la instalación nueva el seguro disminuirá, pero esta claro que a vosotros no os interesa cambiar. Pero estar en una casa sin toma de tierra (¿entiendo qué te refieres a eso con masa no?) Es muy peligroso. La comunidad ha decidido poner masa y actualizar el cableado de la comunidad. Entiendo que lo han hecho por mayoría y lo de cambiar los contadores supongo que se ha aceptado por mayoría. Legalmente no se hasta que punto te pueden obligar pero si la instalación no tiene toma de tierra quizás es el momento de gastarse el dinero en actualizarla y no en abogados y pleitos para mantener una instalación eléctrica peligrosa.

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Una cosa es la instalación de la escalera y otra la de la vivienda.

Dentro de la vivienda habrá un punto, normalmente el cuadro general, en donde llegaba la línea antigua y el cambio es muy simple, se desconecta la línea antigua y se conecta la nueva. No hay que tocar absolutamente nada de la instalación interior.

Probablemente el administrador que tenéis sea un ladrón que va a comisión.

Han puesto tubos nuevos en los pasillos de acceso a las viviendas para las derivaciones individuales. Dicen que los conductos antiguos son muy estrechos para dar cabida a los cables nuevos, que son de mayor diámetro, aparte de ser tres en vez de dos.

Eso es normal, llevan razón, no se pueden utilizar los tubos antiguos, por espacio y por el material con el que están fabricados.

¿Ya te llegan los cables nuevos dentro del piso?

¿Qué potencia contratada tiene tu padre?

Estos cables deben ir a un IGA de 16A y a un diferencial ya partir de aquí puedes conectar la instalación vieja. Como seguramente no lleva tierra, el cable de tierra debes dejarlo con la punta encantada y preparado para ser utilizado en el futuro.

Esto es lo que deben hacerte para poder conectar a línea de entrada (DI) nueva a la instalación existente. Si no te lo montan o se niegan puedes encargarlo a otro electricista.

Llegado a este punto, nadie, absolutamente nadie, te puede cortar la luz. Sólo la compañía puede hacerlo y bajo causa justificada. Si le cortan la luz a tu padre, él está en su pleno derecho a llamar a la policía, ya que están manipulando su línea.

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