Cierto, siempre que esté a disposición del propietario y la use realmente. Si usted pone una casa a nombre de la sociedad, pero no la utiliza, no veo porque tendría que tener un alquiler, pasaria lo mismo que si un particular compra una segunda vivienda, no tiene que imputarse un alquiler, aunque en este caso a diferencia de la sociedad, si que se imputa una renta presunta en concepto de imputación inmobiliaria en el IRPF.
En cualquier caso, le remarco que, si la sociedad sigue realizando actividad económica y si no cumple parámetros de sociedad patrimonial, también tiene una importante ventaja a efectos de herencias y donaciones y es que la transmisión de las participaciones sociales están exentas al 95%, por eso se realizan planificaciones en las llamadas empresas familiares, cuando se pasa de una generación a otra.
Mi opinión personal es que pagar un 45% en cuando llegas a 60.000 Euros es confiscatorio, entiendo que lo hiciera cuando uno gana 150.000 Euros o más, pero 60.000 es menos de lo que gana un director o jefe de zona de banco, sin ser empresario y por tanto sin asumir ningún riesgo. Es por esto, que haya ejemplos tan llamativos como los jugadores de futbol que todos, tienen su sociedad para percibir derechos de imagen. Al final tiene que pensar que si lo hacen todos, por algo será, es obvio que no le puedo dejar en unas líneas mi experiencia profesional de casi 30 años, los abogados, médicos, etc, todos cuando tienen cierto volumen de ingresos se van a una sociedad, lo que ya no parece tan razonable es que pongan a nombre de la sociedad el yate, el servicio doméstico, y claro, también lo hacen, y eso ya no es una planificación fiscal, sino abusar, y claro luego si los pillan se los funden y se quejan.