Profesionales vs. Actividades económicas

¿Qué diferencia hay entre el iae de actividades económicas y el iae de profesionales? ¿Hay alguna diferencia sustancial en tema de tributación o legislación?.

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La diferencia más exacta es entre actividades EMPRESARIALES y PROFESIONALES.
La diferencia entre ambos tipos de actividades es muy pequeña, actividades profesionales sólo pueden desarrollarse por personas físicas (profesionales), las personas jurídicas siempre estarán dentro de las empresariales.
La diferencia que más puede afectar al empresario o profesional es la retención.
- Los ingresos de las actividades EMPRESARIALES, no están sujetos a retención-
- Los ingresos de las actividades PROFESIONALES SÍ ESTÁN SUJETOS a retención cuando el destinatario es otra empresa o profesional.
El resto de las obligaciones (fiscalidad, contabilidad,...) son similares.
Un saludo, espero haberte podido ayudar con mi aportación y no olvides puntuar la respuesta.
Gracias por la respuesta, pero si me pudieras puntualizar el tema de la retención con algún ejemplo te lo agradecería. Te explico un poco mi situación: Me dedico exclusivamente a la compra-venta de valores y productos derivados. Hasta ahora esto lo declaraba en el IRPF como ganancias patrimoniales a menos de un año, sin tener ningún otro tipo de ingresos ni seguridad social. Y ahora lo que quería montar una SL o ser autónomo siendo los ingresos los procedentes de la compra-venta de valores y los gastos deducibles mi sueldo, el sueldo y seguridad social de una persona que quiero contratar. Me han dicho que el epígrafe para sociedad sería el 831.1 pero para autónomo no se cual es. Además no se si hay alguna diferencia sustancial que tenga que tener en cuenta. Gracias por todo
Vamos por partes:
Retención:
La retención se aplicaría en el caso de que tu cliente fuera una empresa o un profesional, si el cliente es un particular no se aplicaría la retención.
¿Qué supone la retención? Es un dinero que el pagador (cliente) te retiene a cuenta para cuando pagues el IRPF, es lo mismo que la retención en el sueldo. La persona que te ha retenido ingresará ese dinero en Hacienda a tu nombre y este pago lo descontarás en la declaración del IRPF.
Un ejemplo:
Factura por importe de 100
IVA: 16% = 16
Retención: 7% = 7 (Sobre la base)
Factura:
Conceptos facturables: 100
Iva: 16
Total factura: 116
Retención: 7
Total a pagar: 109
Con la retención cobrarías 109 euros en esta factura, los 7 de la retención los compensarás en la declaración del IRPF.
Repito, en el caso que tu cliente sea un particular NO SE APLICA LA RETENCIÓN Y COBRARÍAS 116.
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Empresa o profesional:
El epígrafe como profesional creo que es el "748: Administradores de la cartera de valores"
La diferencia fundamental entre crear una empresa (SL) o ser autónomo estará en la forma de pagar impuestos, la SL pagará en el Impuesto sobre Sociedades y tú, personalmente, sólo pagarías por lo que cobraras directamente de la empresa, ya fuera como sueldo o como dividendo.
Si fueras autónomo los beneficios de la actividad tributarían en el IRPF.
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Gastos deducibles:
En ambos casos (empresa o profesional) los gastos deducibles de la actividad serán prácticamente los mismos. Te podrás deducir por el sueldo de la persona a contratar más los gastos de la oficina que tengas (teléfono, luz, material,...)
Lo que no te podrás deducir como gasto será tu sueldo, en ningún caso si eres profesional y lo veo muy complicado en el supuesto de una SL.

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