Terraza es servidumbre de vistas?

Me gustaría si alguno de los expertos pudiera contestar a una duda que se nos ha planteado días pasados. Vivo en una casa de un pequeño pueblo de la comunidad de Cataluña. La casa esta rehabilitado por completo y nos hemos puesto a rehabilitar la parte de atrás que comprende un pequeño almacén de 43 metros cuadrados. Nuestra propiedad (la pared medianera) linda con un terreno rústico privado. En este almacén hemos abierto unos huecos para ventanas y el propietario de la finca lindante se ha opuesto a ello sintiendose afectado, ya que a su terreno no podemos tener huecos, vistas ni luces. Hemos decidido tapar los huecos. Dicha reforma contempla igualmente una terraza de la misma superficie que el almacén y la duda que tenemos es si tenemos derecho a tener esa terraza con vistas a su terreno.

Otra duda que tenemos es si en los huecos (que antes iban a ser ventanas) podemos taparlos con bloques Pavés de vistas distorsionantes por los cuales no podríamos tener vistas pero si entrada de luz al almacén completamente oscuro.

Entiendo que estas cuestiones están tratadas en el Código Civil pero ya que me encuentro en la Comunidad de Cataluña y que tiene su propio Código Civil catalán al respecto.

Sobre la primera duda, cierto es que no puedo abrir huecos en pared lindante si no es con una separación de dos metros, pero nada dice, creo, sobre el uso de bloques Pavés.

Respecto a la segunda duda (terraza) no logro encontrar nada al respecto. Se habla de voladizos y balcones pero no encuentro nada sobre terrazas.

El propietario de la finca lindante nos ha enviado un burofax de un gabinete de abogados para que tapemos los huecos que como digo en principio mañana lunes se van a tapar.

Les agradecemos a los expertos que puedan asesorarnos alguna idea y sugerencia.

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