Cuota comunidad terraza uso privativo

Hoy por fin el administrador me ha hecho llegar los estatutos comunitarios, en ellos alcanzo a leer una subsanación sobre las terrazas de áticos y bajos en las que las denominan de titularidad privativa. En su día se decidió que la cuota fueras razón de los metros de las viviendas. La pregunta es la siguiente, los metros de las terrazas de los áticos aun siendo cubierta del edificio al ser de titularidad del propietario se como se computan para la cuota de la comunidad.

2 Respuestas

Respuesta
1

¿No tienen ustedes asignados coeficientes de participación?

Respuesta
-1

¿Cuándo se decidió era usted propietaria?

Los metros de la terraza se computaran como ustedes hallan acordado, dado que dicho acuerdo es un dislate, dado que como pregunta poliplos ustedes tienen un coeficiente ya asignado en las escrituras

Disculpe en la constitución de la comunidad  siendo yo misma la primera presidenta de decidió la cuota por coeficiente pero todos los vecinos pensábamos que las terrazas eran bien común de uso privado y sin embargo en loa estatutos hemos descubierto que se hizo una subsanación en la que dichas terrazas son privativas de ahi mi pregunta ya que no es l o mismo pagar por privado que por común 

En que quedamos, dice que cuando usted fue la primera presidenta se acordó abonar la cuota por coeficiente (que es lo normal)

Pero en su pregunta dice :

En su día se decidió que la cuota fueras razón de los metros de las viviendas

En que quedamos, dice que cuando usted fue la primera presidenta se acordó anonar la cuota por coeficiente (que es lo normal y lógico)

Pero en su primera pregunta dice:

En su día se decidió que la cuota fueras razón de los metros de las viviendas

Perdón , mi estado de salud ni ha sido bueno.Pensaba que el coeficiente iba a razón de los metros de las viviendas. En mi comunidad se paga por coeficiente.las terrazas si son privativas cuentan para dicho computo?

Lea bien las respuestas facilitadas y responda a ellas, porque si no lo hace, poco podemos ayudar

Si ustedes en su día decidieron cambiar el titulo constitutivo, usted sabrá que se acordó

Y si usted dice que se paga por coeficiente, nosotros no sabemos de donde han sacado ese coeficiente.

Creo que tiene una pequeña confusión y no explica bien las cosas

Parece ser que no me he explicado bien, después de años pagando por coeficiente, y solicitando, pasados los años, los estatutos comunitarios hemos descubierto que existía una subsanación de escritura, realizada por parte de la constructora o promotora no sé muy bien, en la que definía a las terrazas como privativas, es por ello que  pregunto, si los metros de las terrazas son privativos si  se contabilizan como metros para el coeficiente, o simplemente la definición no implica que dichos metros pertenezcan a la vivienda.

Muchísimas gracias por su atención, y ruego perdone mi forma de expresarme ya que me resulta difícil exponer por escrito mi duda.

El promotor puede hacer lo que se le antoje, y poner el coeficiente que desee

Normalmente las terrazas computan para el un 50%

Lo que no alcanzo a comprender, es porque remueve todo esto, ya que no podrá hacer nada si cree que esta mal hecho

Muy amable. Pero no me sirven para nada sus precisiones. Acudiré a alguien que entienda del tema. 

Muchas gracias por su atención.

Esperemos que alguien le de la respuesta que usted desea

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