Ante la construcción de un caseto de jardín de obra den terraza privativa aneja a mi vivienda
Ante la construcción de un caseto de jardín de obra de 3 x 3 metros en terraza privativa aneja a mi vivienda sita en un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal, un vecino ha solicitado por escrito y formulado a la Presidencia petición de inclusión en el orden del día de la próxima Junta de la Comunidad de Propietarios “CCC” que se celebre, para que se estudie y sea votada aprobación o autorización de la obra de caseto en finca de mi propiedad, instando a la Presidencia para que me requiera la inmediata cesación de la obra,
PREGUNTA.- En el artículo 16.2 segundo párrafo de la ley de propiedad horizontal dice que se podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad. ¿Quién decide si un asunto es de interés para la Comunidad cuando hubo una reunión previa del Presidente, administrador y resto miembros de Junta de Gobierno en la que se decidió no tratar el tema?
En todo caso, habiendo cerramiento de áticos, pérgolas, casetas de madera y otras instalaciones ¿el tema de interés general no sería el que se revisaran todas las instalaciones existentes, incluida nuestra caseta, en caso de que algún vecino presentara dicha solicitud?
Si se admite el punto solicitado por el vecino, en base al artículo referido, podría entenderse que el primer punto a decidir en la Junta de propietarios seria votar si el tema en cuestión (posible autorización de nuestra caseta, la cual tiene permiso urbanístico y no la prohiben nuestros estatutos) es de interés para la comunidad. ¿Qué mayoría deberia decidirlo?