¿Existe alguna ley en la Com. Madrid que diga que no se puede levantar un muro con más de 1 m. De alto?

Hace un tiempo mi jefe levanto un muro pegado a la carretera Comarcal en Cercedilla y ahora la Comunidad de Madrid (Conserjería de Transportes, Viviendas y Infraestructuras) le reclama tirar dicho muro porque incumple una ley por la cual no puede levantarse un muro más de un metro de alto. No obstante entiendo que existe una excepción a esa ley, donde se indica que puede levantar dicho muro siempre y cuando no afecte a la visibilidad de los conductores y no sea inseguro y es su caso. Necesito ayuda para redactar ese escrito para que no tiren el muro.

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La ley a que se refiere es el Real Decreto 1812/1994 de 2 de Septiembre que aprueba el Reglamento General de Carreteras y que en un link le adjuntaré. Este RD puede haber sido modificado, pero es básico. Son zonas de dominio público en autopistas, autovías y vías de velocidad rápida 8 metros a cada lado de las mismas y en las carreteras de inferior rango en 3 metros igualmente por cada lado. Las construcciones existen, pero a mi juicio y por bien que pueda hacer el escrito no creo que se lo concedan. Efectivamente la excepción existe en cuanto a que un requisito sería que no afecte a la visibilidad de los los conductores o el muro fuera inseguro.. peroooo leyéndola detenidamente se observa 1º Que la construcción es para un servicio público y mas bien realizado por algún ente de igual naturaleza y 2º Que previamente sea autorizado. No se realmente de donde sale el tema de 1 metro de altura o si es por alguna disposición de su Comunidad Autónoma, pero partiendo de que se realizara previamente sin autorización ya puede suponer el derribo.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1812-1994.t3.html 

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