Requerimiento del Ayuntamiento

He recibido requerimiento del ayuntamiento en el que indican que debido a reclamaciones de conductores la hiedra que sale de mi casa impide buena visibilidad para la conducción estando al lado de una curva.

Se me requiere para que elimine la parte de la hiedra que sale para la calle en plazo de 10 días.

Se trata de casa unifamiliar en casco urbano, rustico, que tiene un jardín delante, con cerramiento de muro de piedra de 1,20 metros de alto y sobre el mismo una verja de un metro.

La hiedra lleva 27 años sin ningún problema, cubre la pared y la verja y entre la calle y el cerramiento hay un espacio de pradera de 2 metros. Por dentro del cerramiento existen parras y otras plantas ornamentales que prácticamente impedirían igual la visibilidad.

¿En base a que disposición o reglamentación pueden obligarme a quitar la hiedra?.

¿Puedo recurrir en su caso y que trámites se han de realizar tanto por parte del ayuntamiento como por mi parte? ¿Para qué el requerimiento cumpla con la legalidad? ¿Y qué responsabilidad tendría caso de no quitar la hiedra?

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Estimado Usuari@:

Permítame una pregunta, cómo puede tratarse de una casa familiar en casco urbano, ¿rústico..? Bien será una cosa u otra, las dos no pueden ser.

El ayuntamiento, dentro de sus competencias tiene la facultad de la ordenación del tráfico dentro del municipio, y es en base a ellas, por las cuales le requiere a la retirada de la hiedra.

Dicho esto, como todo acto administrativo, requiere la tramitación de un expediente, y si bien no he entendido mal, le han dado un plazo para alegaciones de 10 días, antes de que se proceda al dictado de la resolución oportuna.

Dentro de ese plazo es donde Vd. puede ser oído, y presentar las alegaciones fundadas en derecho, así como en los hechos que estime oportunos. Una vez tramitado el expediente y dictada la resolución por parte del Consistorio, también la podría recurrir, pero ya en este caso, el Ayuntamiento podría incluso, con sus propios medios proceder a la retirada de la hiedra, corriendo Vd. con los gastos ocasionados.

A/A D. Juan Manuel Fernández Pardo
Recibida respuesta todoexpertos, aclaro que es en casco urbano, (con rustico me refería a localidad de 150 habitantes)
La notificación del Ayto la recibí en mi buzón de correos, sin sello, por lo que lo metería un funcionario del Ayto. Según me dice se requiere la tramitación de un expediente para poder alegar, etc.
He recibido el escrito sin más es decir : se me requiere para que elimine la parte de la hiedra que sale para la calle en un plazo no superior a 10 días.
Literalmente.

Estimado usuari@:

Si lo único que ha recibido es la resolución administrativa, sin que anteriormente se haya tramitado un expediente, ese acto es nulo de pleno derecho, si bien para que le reconozcan la nulidad tendrá que recurrirlo en primer lugar ante el Ayuntamiento que lo ha emitido.

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