¿Cuál es el epígrafe adecuado para venta ambulante de ropa y calzado tanto para módulos como para estimación directa?

Para venta de moda y calzado en locales, pabellones y ferias ¿Cuál es el epígrafe adecuado para venta ambulante de ropa y calzado tanto para módulos como para estimación directa?.

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Ya te he indicado que los epígrafes son 663.2 para ropa y 663.3 para calzado. Tendría que ver en profundidad si es posible que una actividad pudiera ser accesoria de la otra, pero de salida NO. Estas actividades están incluidas en módulos de IRPF, tienen como parámetrosl personal asalariado, no asalariado y potencia del vehículo fiscal. Si ejerce las dos entiendo que imputaría la mitad de cada modulo, eso básicamente implica para Hacienda que sus ingresos serán como mínimo alrededor de 13500, los gane o no, sin perjuicio de reducción por inicio de actividad o incentivos de inversión por vehículo, pero como ya le indiqué este régimen es INCOMPATIBLE con estimación directa de grabación de datos 765 o cualquier otra actividad en estimación directa.

Repito, no puede darse de Alta en módulos si ya ejerce una actividad en estimación directa, se lo he puesto a título de ejemplo ya que he visto que repreguntaba. Aunque pueda no gustarle la respuesta, es lo que se ajusta a la ley, no vaya a meter la pata, porque luego hay consecuencias. Si va a animarse a realizar las tres actividades consulte con un asesor fiscal que le informe de todas las posibilidades, en estos temas no debe uno tirarse a la piscina si no sabe si hay agua.

Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.

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