Si el testamento está a favor del denunciado, le corresponde a él seguir el procedimiento y parece evidente que no va a actuar contra si mismo.
En algunos casos la persona puede ser considerada indigna de suceder, pero esto sucede en cuando el difunto ha excluido al heredero por considerarlo indigno, o cuando no lo ha excluido porque desconocía su indignidad. Se presupone que si lo hubiera sabido, habría hecho un nuevo testamento dejando la herencia a otras personas.
Puesto que lo había denunciado, es evidente que lo sabía, y, aún sabiéndolo, no cambió el testamento, por lo tanto se entiende que incluso en este caso quería que el heredero fuera él.
De todas formas, los derechos del difunto pasan a sus herederos. Cualquier persona que quiere comparecer en un procedimiento ha de acreditar su legitimidad, Los familiares que no son herederos no tienen la condición de parte interesada.