Si una persona ya falleció y no dejo testamento, ¿Quién se queda con la propiedad?

Un familiar ya falleció tiene una hija pero la hija no tiene los apellidos de ella, pero ella quiere adueñarse de la casa y quiere cambiar las escrituras de la casa, que se podría hacer con esa persona y legalmente que procedería ya que la hija se ha llevado algunas cosas de la casa como electrodomésticos y las hermanas no pueden hacer nada para detenerla, ya que no saben como hacerlo como se podría salvar la propiedad de esta persona, ya que la hija tiene la intención de venderla.

Respuesta
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Si la persona fallecida no hizo testamento, la ley determina a quien va la herencia. Tienen que mirar lo que dice la ley del lugar de residencia del difunto.

Prácticamente en todas partes, los herederos son los hijos, aunque si existe un cónyuge viudo puede tener derecho al usufructo de todo o una parte.

No importa que la hija no tenga los apellidos, será heredera si puede demostrar que es la hija.

Cuando habla de las hermanas entiendo que son hermanas del difunto, no hijas de él. Si fueran hijas tendrían derecho a compartir la herencia. Si son hermanas, habiendo hijos, no creo que tengan ningún derecho. Habrá que consultar las leyes del lugar, pero generalmente, donde hay hijos no heredan los hermanos.

Muchas gracias ppor la información brindada.

En dado caso de que la hija no pueda demostrar que es hija legitima, ¿cómo procedería?

Y si la difunta dijo en sus ultimas palabras a quien dejo la propiedad, ¿la palabra contaría o no?

No ha de demostrar que es legítima, solo que es hija.

Lo que dijo la difunta en sus últimas palabras se podría considerar un testamento verbal hecho en peligro de muerte, pero para ello ha de reunir unas condiciones muy estrictas, entre ellas que, a menos que sea imposible, hay que escribirlo, que debe ser razonablemente imposible la presencia de un notario, que debe ser hecho ante al menos cinco testigos mayores de edad que no tengan parentesco de hasta el cuarto grado de consanguijidäd o segundo de afinidad con los favorecidos en el testamento, etc.

Si se reúnen todos estos requisitos, hay un plazo de tres meses para acudir a un notario a fin de que protocolice el testamento. Si han pasado más de tres meses ya no es posible hacerlo.

Aunque todo esto se haga correctamente, hay que tener en cuenta lo que dispone la ley sobre los herederos forzosos. Si la fallecida residía en territorio de derecho común, dos tercios de su herencia han de ir forzosamente a sus hijos o descendientes y solo puede disponer para quienes no sean descendentes, del tercio de libre disposición.

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