¿Cómo tramitar mi derecho a cobrar la legítima?

Y ante todo, gracias por adelantado por todo lo que me pueda aconsejar.
Mi madre murió al nacer yo y mi padre jamás se ha preocupado por mí. A mí me criaron unas tías (hermanas de mi madre) y mi padre volvió a casarse y ha tenido dos hijas más.
Sé que si mi padre muere tengo derecho a la legítima pero me gustaría saber cómo funciona todo el tema de apertura de testamentos. Quiero decir... ¿tiene el notario y/o abogado obligación por preocuparse de localizar a todos los hijos del fallecido? Lo comento porque no tengo ninguna relación con la familia de mi padre y, si por ellos es, jamás me darían aviso y yo quiero reclamar lo que legalmente me pertenece.
En el caso de que abrieran testamento y repartieran y no me hubieran avisado, ¿qué pasos legales debo seguir para impugnarlo?
Finalmente, ¿tengo una idea ligera de lo que es la legítima pero podría explicármelo con detalle?

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Le cuento: Primero que eso de abrir el testamento, reuniendo a los herederos y leerlo, queda muy bonito en las películas, pero no es así.
Lo primero, es que vaya reuniendo cuantos certificados pueda conseguir, para cuando llegue el momento pueda demostrar sin lugar a dudas que usted es hija de su padre.
Al fallecimiento de un persona, hay que conseguir un certificado original del fallecimiento. En el registro Civil.
Con ese certificado, se va a la secretaría del Ministerio de Justicia de su ciudad y solicita el "certificado de últimas voluntades".
En este certificado le dice si hizo o no testamento y si lo hizo, ante qué notario.
Por supuesto que si hizo varios, el válido será el más reciente.
Demostrando que es su hija, va a ese notario y le dará una copia.
Ahora ya todo dependerá de si hizo o no testamento y si lo hizo, del reparto que haya hecho.
Si no hizo testamento, su herencia es a repartir entre todos sus hijos a partes iguales. Si algún hijo ha fallecido antes, sus derechos pasan a sus respectiva descendencia.
Si hizo testamento, la herencia se divide en tres partes.
Dos tercios son la legítima, que por Ley es para los herederos forzosos. En este caso, los hijos.
Pero de esos dos tercios, uno, es la llamada "legítima estricta", que es obligatoriamente a repartir entre los hijos a partes iguales. Usted entra, por supuesto.
El segundo tercio, es el llamado "tercio de mejora", que también es para los hijos, pero el testador puede "mejorar" a uno respecto a los otros. Es decir, que puede distribuirlo entre los hijos a su antojo. Pero solo entre los hijos. Puede dejárselo entero a uno solo, o a dos, o a tres... etc. Si no dice nada, es para todos.
El tercer tercio es el llamado "de libre disposición", que la Ley le deja "libertad" para otorgarlo.
Puede dejarlo a los hijos, a uno o dos solos, a un amigo, a un vecino, a una ONG... en fin, que a quien quiera, porque es de libre disposición.
También puede ser que en el testamento diga que nombra herederos universales a sus hijos. Sin especificar más. Usted podría reclamar pues su parte de todo.
Por otro lado, puede ser que al fallecer, los hijos no le notifiquen a usted nada. Y que vayan al notario y digan que no hay más hijos, y por tanto el notario haría la adjudicación de herencia, sin otorgarle a usted nada, ya que desconocería que usted existe.
Pero usted tiene sus derechos. Osea, que en cuanto se entere, puede reclamar su parte de la herencia o de legítima. No impugnar el testamento, pero si reclamar su parte y los otros deberán dársela.
Por supuesto que si se niegan, todo pasa por demanda ante los tribunales.
Bueno, creo que he contestado a todas sus dudas, pero si tiene alguna más, por favor, me la consulta.
Si no tiene más que añadir, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Muchísimas gracias por su pronta respuesta.
Me ha quedado todo bastante claro. Ahora me falta empezar pues por el comienzo, es decir, conseguir demostrar que soy su hija. Imagino que yendo al registro civil, me darán un certificado.

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