¿Cuales son las condiciones para que los bancos informen Hacienda por transferencias bancarias?

Me gustaría conocer cuales son las condiciones en las cuales una entidad financiera notifica o colabora con Hacienda sobre ciertas transferencias bancarias, en este caso transferencias SEPA (entre bancos Europeos).

Hasta donde he leído, aparentemente a partir de 3000€ el banco notifica a Hacienda sobre la transferencia, pero no sé si existen otros escenarios con cantidades más inferiores o superiores y cuales son los criterios y riesgos que se contemplan.

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Las disposiciones de fondos e ingresos superiores a 3000 Euros son informados a Hacienda en modelo 171 por las entidades bancarias. Además recientemente se ha agregado la información del total de entradas y salidas por cuenta bancaria, para contrastar esta información para el caso de empresarios con liquidaciones de IVA y de hecho algunos contribuyentes ya han recibido una carta de advertencia que tienen distorsiones entre sus liquidaciones de iva y sus movimientos bancarios. No es preciso justificar salvo que le requiera un inspector actuario, por lo tanto, en las cuentas bancarias deben de estar siempre todos los movimientos justificados,

Ruego valore respuesta.

¿Quiere decir esto que transferencias de hasta 1000€ no serían sospechosas? Gracias.

Le voy a poner un ejemplo:

Usted tiene unos ingresos del trabajo de 20.000 Euros, y en su cuenta bancaria aparecen movimientos de ingresos totales por valor de 60.000 Euros y salidas por valor de 45.000 Euros, quedando un saldo de 15.000 Euros.

Pues bien, da igual que las entradas de 60.000 se hayan hecho con transferencias de 500 Euros, o de 4.000, porque lo que realmente le va a Hacienda importar, es porque usted tiene entradas por valor de 60.000 en el banco cuando solo ingresa de su trabajo 20.000. Ante tal distorsión puede citarlo, especialmente si es empresario, lo que quiero que le quede claro es el concepto, primero se chequean los ingresos superiores a 3.000 Euros, pero si los más pequeños hacen una cantidad muy importante, aunque lo retire del banco luego, la suma de los ingresos o entradas en el banco si suponen distorsión sobre los ingresos totales y llamarán la atención. Esto es novedoso de hace dos años. Obviamente una transferencia de 1.000 Euros no va a ningún lado.

Gracias por los detalles. Entiendo que si son transferencias de 1000€ mensuales por varios meses no debería levantar sospechas, siempre y cuando no representen un gran incremento relativo demasiado desproporcionado.

Mi escenario: he invertido en criptomonedas y ha cierto punto me gustaría transferir beneficios de vuelta. Dado que mis inversiones han partido exclusivamente del beneficio neto fruto de mi trabajo, dentro de lo posible prefiero evitar ser expoliado por el estado de nuevo.

No se si te refieres a bitcoins, pero por lo que comentas constituye ganancia patrimonial la diferencia entre el importe de adquisición y la conversión actual de la criptomoneda, cuya tributación es del 19-21-23% según importe de la ganancia.

Correcto, aunque no exclusivamente en Bitcoin (existen muchas otras criptomonedas).

Si es necesario no transferir fondos a bancos estatalizados, valoraré consumir esos beneficios de otra forma (e.g: existen tarjetas de debito conectadas a tu cartera de Bitcoin).

Cualquier idea a fin de evitar que te robe deliberadamente el monopolio del estado es bienvenida.

Mientras que no exista obligación ni posibilidad de controlar a los poseedores de bitcoins o criptomonedas es lo mismo que no se puede controlar el efectivo que tienes las personas a su disposición en su casa. Hoy en día también se informan de las operaciones comerciales por tarjeta de crédito, modelo 170, pero esto afecta solo a comerciantes que superen los 3000 Euros de volumen total de operaciones. O sea que no le afectaría, las disposiciones por tarjetas de débito supondrían importes de salidas pero al no ser de cuenta bancaria, sino conecta a su cartera de Bitcoin, en principio creo que no estaría fiscalizada.

Salvo mejor opinión.

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Estoy completamente convencido de que los fondos en bitcoins tienen sentido para mantener. Solo que, para mantener la cantidad que puede pagar, no significa que 1 bitcoin. Bitcoin no es un engaño, aquí https://www.crosslytics.com/es/top10/ está bien dicho qué cryptonomete comprar, así que compre de forma segura y deje que el dinero le mienta.

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Además de todo lo indicado por el otro experto. Indicarle que la legislación de prevención de blanqueo de capitales no establece importes mínimos…. Y las propias entidades bancarias establecen los protocolos de control interno.

Eso significa que todas tienen establecidos, además de por importe, controles aleatorios y pueden llegar a bloquear las cuentas bancarias mientras no se les demuestre la procedencia del dinero y el haber liquidado los impuestos correspondientes. Con la correspondiente comunicación al SEPLAC y por lo tanto a la Agencia Tributaria.

Hemos visto bloquear cuantas bancarias de un abuelo por dar 30 € de regalo de navidad a cada nieto...

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¿Hacienda controla las trasferencias que mis hijos ingresan en mi cuenta de ing por valor de 400 € al mes?, a veces puede llegar a 600 € como máximo, para ayudar a pagar mis gastos ya que mi pensión es muy pequeña, la tengo en bankia

El problema es que tengo la pensión no contributiva, pero claro quién vive con 350 € al mes, se supone que si tienes hijos con buenas carreras y buen sueldo te puedan ayudar, pero al estar fuera los ingresos lo hacen por trasferencia bancaria y claro este dinero yo no lo declaro, tengo declaración negativa

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