Reconocimiento de deuda ante notario. Ya pagada. ¿Algún trámite?

Ante un reconocimiento de deuda hecho ante Notario y presentado registralmente, cuando ya se ha pagado toda la deuda sin que haya expirado el plazo dado.

¿Se ha de hacer algún trámite para que quede constancia de que esa deuda ya no existe?. Con vías a que no interfiera en futuros eventos sacando a la luz algo ya extinguido.

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Los mecanismos de cancelación le vienen en el propio reconocimiento notarial de deuda. Puede que usted mismo, contra la presentación de los recibos ante notario, pueda cancelar la deuda; o puede que no aparezca nada y que deba requerir al deudor para que concurra a notaría a otorgar una escritura de cancelación, bajo apercibimiento de que en otro caso se lo pedirá al juez. Lo que tiene que tener claro es que lo que se constituye en escritura se cancela en escritura.

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