Cancelación registral hipoteca

Al adquirir una vivienda quedó constancia en la escritura que los costes de cancelación registral de hipoteca serían por cuenta del vendedor. Éste canceló la hipoteca con su banco pero no registralmente.
Después de 4 años dando largas y ante la posibilidad de vender nosotros la vivienda, decidimos hacer la cancelación en el registro, soportando con ello los gastos que conlleva.
¿Puedo reclamar los costes de dicha operación? En caso afirmativo, ¿a quién debo o puedo hacer responsable? Al anterior propietario por no cumplir con una obligación interpuesta ante notario (puede ser difícil puesto que ha demostrado que no paga lo que le corresponde e incluso también fue demandado por la agencia inmobiliaria por no pagarle su comisión) o al banco que nos concedió la hipoteca por no hacer retener una provisión de fondos el día que se realizó la compraventa (retener al vendedor una cantidad para que nuestro banco se hubiera encargado de cancelar registralmente).

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Pues la respuesta puede ir por las dos vías. Por un lado, si usted firmó que esos gastos le corresponden al anterior propietario, lo tiene por escrito, se puede solicitar por procedimiento monitorio.
Si usted gurada la provisión de fondos del Banco y se provisiono ese concepto, la asesoría del Banco le debe abonar esa cantidad, es más, se la abonaran sin protestar en cuanto lo pida.
Hola,
No se si he entendido bien a qué se refiere en su último párrafo: no guardo ninguna provisión de fondos del banco, ya que mi banco no retuvo cantidad alguna en su momento. De hecho, es por eso que el anterior propietario se desentendió del tema, viéndonos nosotros obligados a realizar todo el papeleo (a través de gestoría) y, por supuesto, soportar los gastos.
Como ahora vendo la casa, mi banco me explica que es normal que el banco de mis compradores me retenga una cantidad porque no se "arriesgan" a concederles una hipoteca existiendo una carga anterior (yo cancelaré económicamente mi hipoteca el día de la firma y, posteriormente, se cancelará registralmente). Pero cuando les "recuerdo" que conmigo no hicieron eso (que al concederme a mi la hipoteca, no retuvieron al anterior propietario cantidad alguna), alegan que es distinto porque la hipoteca de dicho señor ya estaba pagada (sólo faltaba cancelarla registralmente), con lo cuál el banco entiende que no existe riesgo (creo que se refieren a que no se juntan 2 hipotecas sobre una misma vivienda) y, por ello, no necesariamente tienen que retener cantidad alguna.
¿Esto es así o es una simple excusa para lavarse las manos de su error? Esto fue hace 4 años y medio (y realizamos la cancelación registral hace 1 año).
Un saludo.
Error no se puede tildar de tal. Lo normal es que le retuvieran una cantidad para encargarse de ello. Si en su caso no es así, me remito a lo dicho anteriormente, puede exigir al anterior propietario su coste si está contemplado en escrituraque debe pagarlo él.
Lo puede hacer por procedimiento monitorio y según la cantidad por juicio verbal.
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Solo le puedes reclamar a aquel que tiene la obligación legal de la cancelación que es el anterior propietario. Aunque si tu hiciste hipoteca a la hora de vender harás la cancelación de tu hipoteca y la cancelación registral de la misma. Al anterior propietario solo le podrás reclamar la cancelación de su apunte, osea de su cancelación no de la tuya, no se si me estoy explicando bien. Tendrás que pedir que un aboago le reclame ese importe (no se a cuanto puede ascender) y esto te lo dirán en el registro.
Hola Aurora:
Si, yo solo me refiero a la cancelación del anterior propietario, no a la mía.
No obstante, ¿no tiene el banco la responsabilidad de haber retenido en su momento una provisión para evitar, precisamente, que gente así haga ese tipo de cosas?
De hecho, ahora que voy a vender yo, el banco de mis compradores me va a retener una cantidad y no lo hace porque hayan sido previsores (y mi banco no lo fuera) sino porque en teoría un banco no se arriesga a conceder una hipoteca si hay una carga anterior (esto me lo ha explicado así mi propio banco, el que en su día no retuvo cantidad alguna, perjudicándome a mi y beneficiando a gente de otra calaña).
Un saludo
El banco normalmente retiene esa cantidad para la cancelación por que a el le interesa hacerlo, como bien te ha dicho tu banco por que no se arriesgan a conceder una hipoteca si hay una carga anterior, pero hay otros bancos que se aseguran de que esa carga este cancelada (la carga en si no la cancelación registral) si la antigua hipoteca esta pagada y tienen la documentación de que es así, que este o no en el registro les puede dar igual, no se están arriesgando saben que no hay cargas. La cancelación registral legalmente no tienen obligación de hacerla ellos ni de retener nada para ello, es competencia del propietario. Con lo cual no puedes reclamar al banco por no hacer una previsión, solo le puedes reclamar a aquel que esta obligado legalmente a hacerlo que es el antiguo propietario, de hecho en las escrituras de compra venta que hiciste debe aparecer reflejado el hecho de que o bien no esta cancelado registralmente o que lo hará el propietario, leetelas para saber exactamente que puedes hacer. En caso de reclamar o demandar tendrás que hacerlo al anterior propietario. El banco no se ha comportado todo lo éticamente posible pero no ha cometido ninguna ilegalidad. En el mismo caso te puedes encontrar para cambiar de nombre la propiedad en el catastro. Que un banco financie la compra mediante una hipoteca no le quita al propietario de sus obligaciones.

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