No, en ningún caso puede obligarte el banco a cancelar registralmente la hipoteca, porque entiendo que en tu pregunta aunque no lo especificas, te refieres a cancelar registralmente la hipoteca, ya que económicamente la has cancelado ya.
En un principio y aunque la Ley no lo obliga, moralmente el acreedor (el banco) debería de cancelar registralmente la hipoteca al terminarla, pero hablamos de moralmente, es evidente que ningún banco lo hace. De manera que respondiendo a tu pregunta, no, el banco no puede obligarte. Lo que sí debes de valorar es si quieres cancelarla tú para que de esa manera quede "liquidada" definitivamente la hipoteca y evitar papeleos el día de mañana si vendes o si por desgracia se convirtiese en herencia.
Si decides cancelar registralmente el préstamo, lo que debes de hacer es ir a la sucursal donde tuviste tu préstamo hipotecario y solicitar un certificado de "deuda cero". En él se especificarán los datos del préstamo, de la vivienda y se certificará que está liquidada económicamente. Con éste documento deberás ir a la Notaría y debes avisar a tu banco para que mande a un apoderado, ya que tiene que firmar la escritura de cancelación de hipoteca. El banco no debe cobrarte ni por la emisión del certificado ni por el traslado del apoderado del banco a la Notaría. Lo que sí es verdad es que tu banco tratará de que todo lo hagas con su gestoría y entonces sí te cobrarán una comisión en concepto de gestión de cancelación de hipoteca, pero éste trámite, lo puedes realizar tú mismo una vez firmada la escritura de cancelación presentándola en el Registro de la Propiedad y solicitando el levantamiento del apunte de la hipoteca, pero si ves que por falta de tiempo o porque lo ves un poco enredoso es preferible que te lo haga una gestoría o que pagues a la del banco por hacértelo, pero les pagas en concepto de gestión, no por el certificado ni el traslado del apoderado, recuérdalo.
Una vez dicho esto y siendo tú quien tomes la decisión de si quieres o no cancelar registralmente el préstamo, los gastos serían: Aranceles notariales por la escritura de cancelación y aranceles del Registro de la Propiedad, en el caso de que te lo gestione una gestoría o la propia gestoría del banco, también debes añadir este gasto.
Informarte también que por Ley, el derecho real de hipoteca prescribe a los veinte años, es decir, si no haces nada, cuando se cumplan veinte años de la finalización del préstamo hipotecario, éste prescribirá, pudiendo solicitar entonces directamente al Registro de la Propiedad que quite el apunte del préstamo sin necesidad de escritura de cancelación.
Espero haberte ayudado, cualquier duda que tengas pregúntame.
Un saludo, Pedro T.
ASERFIN.
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