Tuve un pequeño incidente con el coche de trabajo. Resulta que le di un golpe a un coche que estaba aparcando.

Estando en horario de trabajo y con la furgoneta del trabajo tuve un pequeño choque con un coche que en ese momento estaba aparcando. La culpa fue mia por confiarme porque pense que la persona se paro para dejarme pasar y tambien por pensar que dava pasado. Al coche de la empresa no le paso casi nada solo un rascazo de lado en la parte baja, el otro coche fue el mas perjudicado ya que le rompio la defensa de la parte del conductor y a saber que mas. Mi pregunta es la siguiente. El coche tiene seguro supuestamente se hace cargo de los daños pero y el daño que le hice al coche de la empresa ¿me lo pueden cargar a mi?

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Respuesta

Quizá la pregunta entra mas en el ámbito de leyes que en el de los seguros, que es mi campo... de todas formas mi opinión es que no deberías tener ese problema. El empresario puede reclamar contra el trabajador cuando éste le causa un daño, pero sólo si existe dolo o negligencia muy grave.

"El Tribunal Supremo en Sentencia 14 de noviembre de 2007 (Rec. 4726/2006) estableció que en el ámbito laboral es necesario la presencia de un incumplimiento doloso o que la negligencia sea muy grave (más grave que la necesaria para el despido disciplinario procedente), para poder exigir indemnización al trabajador, puesto que para negligencias de menor envergadura el ordenamiento laboral ya posee el régimen disciplinario.

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